Supercom sancionó a Teleamazonas por contenido discriminatorio en El Malcriadito y Fusilero
La Superintendencia de la Información y Comunicación (Supercom), determinó que Centro de Radio y Televisión CRATEL C.A. (canal Teleamazonas) y el actor David Reinoso en su programa Vivos, segmento El Malcriadito y Fusilero, difundieron contenidos discriminatorios y dispuso ofrecer una disculpa pública al ciudadano Julio César Ayala, afectado y denunciante.
Según la resolución, en el programa transmitido el 15 de junio de 2014 se difundió mensajes y contenidos discriminatorios que se encuentran prohibidos en el artículo 62 del capítulo IV de regulación de contenidos de la LOC.
En tal virtud, la Supercom dispuso que en el plazo de 72 horas a partir de su notificación, la directora o director del medio de comunicación difunda, en el mismo espacio, una disculpa pública al afectado con copia a la institución para ser publicada en su página web y de la estación televisiva por un plazo no menor a siete días consecutivos.
La resolución es de obligatorio cumplimiento, conforme lo establecen los artículos 55 y 58 de la LOC.
Antecedentes
-El 9 de septiembre de 2014, Julio César Ayala interpuso una denuncia ante la Supercom por presuntas infracciones a las normas deontológicas establecidas en el artículo 10, numeral 1, literal c, referidos a la dignidad humana; y artículos 61 y 62 de la regulación de contenidos, tipificados en la Ley de Comunicación. El denunciante manifestó que en el programa Vivos, segmento El Malcriadito y Fusilero, transmitido por Teleamazonas, se difundió una serie de agresiones discriminatorias a su condición de salud, caracterizaciones y tonos burlescos de su personalidad.
- El 6 de octubre, tras admitir a trámite la denuncia, se remitió el expediente al Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación (Cordicom), a fin de que este organismo determine si los contenidos motivo de la denuncia eran discriminatorios, de acuerdo con los criterios de calificación establecidos en el artículo 63 de la LOC.
-Mediante resolución Nº CORDICOM-2014-PLE-041 del 14 de noviembre, el organismo determinó que los mensajes difundidos en el segmento El Malcriadito y Fusilero del programa Vivos califican como discriminatorios.
-El 23 de diciembre, tal como lo establece el artículo 14 del Reglamento para el Procesamiento de Infracciones Administrativas a la LOC, se convocó a las partes a la Audiencia de Sustanciación.
-En la fecha mencionada se constató la asistencia del abogado Fabián Silva en representación de la parte accionante, del Dr. Pablo García representante del medio de comunicación accionado Teleamazonas y del señor David Reinoso, actor del sketch televisivo; dando por instalada la audiencia.
-Durante la audiencia, el abogado García argumentó que el medio de comunicación al contratar el programa Vivos, con la productora del señor Reinoso, no tienen responsabilidad solidaria con el contenido; “no podemos hacer censura previa, y si hago censura previa ustedes me sancionan”, indicó.
-Agregó que el artículo 20 de la LOC menciona que el medio de comunicación no es responsable de lo que digan las personas que intervienen en el programa, a menos que expresamente se lo asuma y presentó como prueba los CDS grabados del programa. Indicó, además, que al inicio y al final del mismo aparece una esquela que dice: “los personajes y situaciones que son objeto de este programa son ficticios y no corresponden a ninguna persona”. Dejó claro que con esto, el medio no tiene ninguna responsabilidad.
-Finalmente explicó que discriminar y estigmatizar no es lo mismo, y que para estigmatizar a una persona como se establece en la denuncia, se debe señalar con el dedo; y en este caso, en el programa “Vivos” no se señala ni se pone nombre y apellido.
-Mientras tanto, el abogado accionante expresó que su defendido es una persona que se encuentra en rehabilitación para superar su enfermedad adictiva a las drogas y al alcohol, y que se llevaron una gran sorpresa al observar que públicamente por Teleamazonas se presentó imitaciones en son de mofa y burla de la situación personal y del infierno que vivió el señor Julio César Ayala.
-Agregó que en el sketch se está violando el artículo 10 de la ley que habla del respeto a la honra y reputación de las personas, ya que su defendido al ser integrado nuevamente a la sociedad, por donde vaya lo señalan y comentan “ahí va el malcriadito, más conocido como yo necesito amor, comprensión y ternura; burlándose de la persona cuando la ven pasar”.
Luego del análisis de los elementos jurídicos y las pruebas presentadas por el accionante, la Supercom observó que en las frases, gesticulaciones, movimientos e incluso aspecto físico de las personas que son parte del segmento Malcriadito y Fusilero, claramente se hace una imitación burlesca de la forma en que el denunciante y su hermano conducían su vida bajo los efectos de las drogas y el alcohol; contenidos discriminatorios que generan estereotipos negativos hacia la sociedad, prohibidos en el artículo 62 de la LOC.