Publicidad privada estaría vetada en medios públicos
Los medios de comunicación públicos y comunitarios no tienen fines de lucro. Los primeros están orientados a temas de interés general y los segundos tienden a fortalecer los diferentes niveles de organización social en el Ecuador.
Según el proyecto de Ley de Comunicación, que se tramita en la Asamblea, los dos pueden autofinanciarse con la venta de publicidad a entidades del sector público o con la comercialización de productos comunicacionales. También con fondos provenientes de donaciones, patrocinios y cooperación nacional e internacional, a fin de que mantengan independencia económica.
Autonomía editorial
El documento establece que los medios de comunicación públicos se crearán a través de ley, decreto, ordenanza o resolución, según la entidad pública que lo origine. Se garantiza su autonomía editorial y su independencia del poder político, para lo cual tendrán tres consejos: ejecutivo, editorial y ciudadano.
El artículo 84 del cuerpo legal establece que serán financiados con recursos del Presupuesto General del Estado y subsidiariamente con ingresos provenientes de la venta de publicidad a dependencias estatales y de productos comunicacionales. También con donaciones, patrocinios y cooperación nacional e internacional.
Además podrán recibir fondos de la institución pública que los crea y los ingresos por la venta de publicidad a cualquier persona natural o jurídica con o sin fines de lucro.
Otro de los aspectos definidos en el artículo 90 del documento es que los medios de alcance nacional crearán consejos ciudadanos que serán designados con base a las normas previstas en la Ley de Participación y Control Social. Aclara que los miembros de estos consejos no percibirán ninguna remuneración.
Medios comunitarios
Los medios de comunicación comunitarios también se definen en el proyecto de ley y se establece que serán propiedad, administrados y dirigidos por comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades, colectivos y organizaciones sociales. Tampoco tienen fines de lucro y su rentabilidad es social.
No podrán ser sometidos a limitaciones de definición y distribución de contenidos, de cobertura geográfica ni a controles especiales o cualquier otra forma de discriminación que les impida operar en igualdad de condiciones frente a los demás medios de comunicación.
El artículo 93 del cuerpo legal incorpora la “acción afirmativa”, es decir, tendrán un trato preferencial para los grupos sociales que históricamente hayan sufrido discriminación. Para el efecto, el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación buscará fortalecerlos con el fin de promover la pluralidad, diversidad, interculturalidad y plurinacionalidad. También accederán a créditos para la compra de equipos y se les exonerará de impuestos para importar equipos para el funcionamiento de las estaciones de radio y televisión comunitarias. También accederán a capacitación para la gestión comunicativa, administrativa y técnica.
Los fondos para su funcionamiento provendrán de la venta de servicios y productos comunicacionales, venta de publicidad, donaciones, fondos de cooperación nacional e internacional, patrocinios y cualquier otra forma lícita de obtener ingresos.
Una característica fundamental es que sus utilidades se reinvertirán en el mejoramiento del medio y en los proyectos sociales de las propias comunidades y organizaciones.
El propósito es que privilegien los contenidos de tipo educativo y cultural. Esta propuesta fue planteada por la asambleísta Lourdes Tibán (PK), quien reconoce que la iniciativa recogería la preocupación y los desafíos que establecen las Naciones Unidas cuando señala “que es necesaria una reserva adecuada de frecuencias y la creación de mecanismos apropiados de financiamiento” .
Ángel Vilema, vicepresidente de la Comisión Ocasional de Comunicación, explica que tradicionalmente las comunidades han estado marginadas y que al contar con medios de comunicación que respondan a los requerimientos de cada localidad podrán reafirmar sus costumbres y herencia cultural.