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Ecuador, 23 de Diciembre de 2024
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El Telégrafo

Licencia para asambleístas en funciones es optativa

Los asambleístas nacionales que optan por una reelección no deberían renunciar a su cargo. Así lo dispone el artículo 93 del Código de la Democracia, según el cual los dignatarios que se postulen por una reelección inmediata podrían hacer uso de una licencia sin remuneración desde la inscripción de sus candidaturas hasta el día siguiente de las elecciones.

En este sentido, Omar Simon, ex presidente del Consejo Nacional Electoral, explicó que dichos dignatarios -que actualmente buscan una reelección- no estarían obligados a renunciar al cargo, a menos que ellos así lo decidan.

Este es el caso de Gabriela Pazmiño, del Partido Roldosista Ecuatoriano (PRE), quien renunció de manera irrevocable a su cargo el 12 de noviembre  para postularse a la reelección por Guayas, pero el 13 de noviembre, en una carta dirigida al presidente de la Asamblea, Fernando Cordero, solicitó que se deje sin efecto su pedido. Cordero aún no toma una resolución al respecto.  

Según Simon, el caso sería distinto para las autoridades de elección popular que se postulen para un cargo diferente como ministros que quieran ser asambleístas. La normativa señala que en este caso deberán renunciar al cargo que desempeñan antes de presentar la inscripción de su candidatura.

El mismo inciso  estipula que la disposición no regirá para las autoridades de elección popular que ostenten la calidad de alternos y que al momento de la inscripción de su candidatura no estén en el ejercicio de las funciones de principales; sin embargo, si participan para una dignidad diferente a la de su cargo de alternabilidad no podrán principalizarse durante el proceso electoral.

Este impedimento -cita Simon- sería la razón por la cual se negó la candidatura a la Vicepresidencia de Denny Cevallos por el Partido Roldosista Ecuatoriano (PRE). “Ella no podía principalizarse porque iba a optar por un cargo diferente al que estaba postulando. La normativa es clara, tenía que renunciar o no principalizarse en la Asamblea”, dijo Simon.

Domingo Paredes, presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), justificó la decisión del órgano electoral y precisó que Cevallos debió renunciar a su cargo como asambleísta y no lo hizo, incluso, actuó la tarde siguiente a su inscripción como asambleísta principal en la sesión del 14 de noviembre en la Asamblea Nacional. PAIS impugnó la candidatura de la legisladora.

Paredes también precisó que la firma del plan de gobierno presentada por Abdalá Bucaram no coincide con la rúbrica del formulario de inscripción de candidaturas y que sería entregada a la Fiscalía para que realice las investigaciones correspondientes.

Nuevas impugnaciones

El PRE impugnó las  candidaturas de Silvia Salgado y Pedro de la Cruz (asambleístas del Partido Socialista-Frente Amplio). Ambos están postulando un cargo ante el Parlamento Andino por PAIS. El CNE admitió a trámite las impugnaciones y pidió tanto a Salgado como a De la Cruz que presenten sus pruebas de cargo y descargo. Dalo Bucaram -quien presentó la impugnación- argumentó que Salgado y De la Cruz debían renunciar a su cargo en la Asamblea antes de postularse como candidatos para el Parlamento Andino.

Sin embargo, el pasado 14 de noviembre, Diego García, procurador general del Estado, respondió una serie de preguntas realizadas por Paredes el 12 de noviembre, entre ellas, si los asambleístas nacionales tenían que renunciar a sus cargos para optar a otra mención como parlamentarios andinos. García contestó que no tendrían que renunciar  porque el Protocolo de la Comunidad Andina estipula que los cargos de parlamentario andino y parlamentario nacional son similares.

La asambleísta Silvia Salgado señaló que  presentaron ya al CNE sus pruebas de descargo, en donde además del dictamen del procurador García, se acogen en su defensa al artículo 7 y 8 del Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo  del Parlamento Andino, en donde se precisa que los parlamentarios nacionales de los países miembros podrán al mismo tiempo ser representantes al Parlamento Andino.

Por esta razón, en este artículo se estipula que el hecho de ser parlamentario andino no constituye un  “requisito de  ilegibilidad”, dijo Salgado. Sin embargo, el CNE deberá responder sobre esta impugnación.

El artículo 11 del Reglamento de Inscripción de candidaturas estipula que una vez presentada la objeción, los candidatos deben contestar en 24 horas. Con eso, el CNE tiene 48 horas para aprobar y la resolución sería notificada a las partes interesadas en 24 horas.

En el caso de que se niegue la inscripción, se podrá presentar la nueva candidatura dentro del plazo de 48 horas, subsanando el motivo del rechazo. Ayer venció el plazo que el PRE tenía para presentar su nueva candidatura. Hasta el cierre de esta edición no se inscribió el binomio. 

El artículo 10 del reglamento de inscripción de candidatos señala que no podrán postular al Parlamento Andino quienes sean representantes, funcionarios o empleados de algún otro órgano del Sistema Andino de Integración, así como de las instituciones comunitarias andinas o de los organismos especializados vinculados a ellas.

Por ello, Salgado señaló que su aspiración, junto a la De la Cruz, no se contrapone con el ejercicio de las funciones de asambleístas nacionales y no constituirían ninguna prohibición. Ellos inscribieron su candidatura el 15 de noviembre. 

Además de estos cuestionamientos, Paredes consultó a García sobre si los parlamentarios andinos en funciones debían renunciar para optar a un cargo como legisladores nacionales. En su respuesta, el procurador dijo que no “porque tanto el cargo de parlamentario andino como parlamentario nacional es similar”.

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