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El Telégrafo

Las autoridades pueden ser revocadas luego de un año de gestión

Las revocatorias de mandato tienen requisitos (Infografía)

Las revocatorias de mandato tienen requisitos (Infografía)
22 de enero de 2015 - 00:00 - Redacción Actualidad

Para frenar las 16 enmiendas constitucionales que tramita la Asamblea Nacional, 2 sectores de oposición anuncian la revocatoria de mandato contra legisladores de PAIS. El propósito sería mermar a la mayoría para que no tenga los votos suficientes en el segundo y definitivo debate, previsto para enero de 2016.

Los anuncios comenzaron a finales del año pasado. Uno de ellos fue Abdalá Bucaram Pulley, exasambleísta del PRE, contra Gabriel Rivera, quien fue electo por la provincia de Esmeraldas y es presidente de la Comisión de Fiscalización. Aduce que no ha cumplido con la tarea de investigar los actos de corrupción y que en su plan de trabajo no estaba el cambio a la Carta Magna.

Otra iniciativa es del director del movimiento Salud y Trabajo, Luis Serrano, quien en pasadas elecciones participó como candidato a la Asamblea por Guayas, cobijado por el desaparecido MPD. El pedido de revocatoria es en contra de Juan Carlos Cassinelli, Nicolás Issa Wagner y Cristian Viteri, del Distrito 3 de Guayas.

De su lado el colectivo Compromiso Ecuador, liderado por Guillermo Lasso, no descarta esta herramienta si su consulta popular contra las enmiendas es rechazada por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

Frente a eso Rivera prefiere minimizar el intento de Bucaram, mientras que Cassinelli ha señalado que Serrano está en su derecho, pero que no le preocupa esta acción.

Incluso el presidente Rafael Correa, en el último conversatorio en  Guayaquil, no dio mayor importancia a los anuncios de la oposición, al señalar que quienes buscan iniciar estos procesos, como el caso de Bucaram, ni siquiera tienen convocatoria.

Lo que dice la ley

En mayo de 2011 se expidió una reforma a las leyes orgánicas Electoral y de Participación Ciudadana, con el fin de reglamentar las revocatorias de mandato.

Antes de estas modificaciones, el CNE recibió y tramitó, entre 2010 y 2011, al menos 49 procesos de revocatoria de mandato. De ellas 11 fueron para alcaldes y los restantes para concejales y miembros de juntas parroquiales. Una de las reformas señala que los ciudadanos podrán revocar a las autoridades electas si estas han incumplido su plan de trabajo.

Las autoridades podrán ser revocadas luego de un año de gestión o antes del último (en el caso de los asambleístas hasta un año antes de mayo de 2017) y podrán solicitar la revocatoria los empadronados en la circunscripción a la que pertenece la autoridad.

También hay requisitos para que las solicitudes de revocatoria sean admitidas: la comprobación de la identidad del proponente, que no esté incurso en alguna causal que lo inhabilite y que presente en forma clara los motivos por los cuales solicita la revocatoria.

En caso de que la solicitud sea admitida, la autoridad será notificada y tendrá 7 días de plazo para impugnar la solicitud. Mientras tanto, el CNE tendrá otros 7 días para negar o aceptar la solicitud de revocatoria.

Si el revocado es el presidente se estipula que asuma el vicepresidente; si se trata de un asambleísta, el subalterno queda en el cargo; en caso del prefecto, es nombrado el viceprefecto; y si es el alcalde, asume el vicealcalde.

La reforma, en el artículo 26, establece un número mínimo de respaldos. En tal virtud, si una circunscripción tiene hasta 5 mil electores, la solicitud debe tener el 25% de firmas. Si posee de 5.001 a 10.000 sufragantes deberá tener el 20% de respaldos.

El 17,5% de rúbricas se requiere  para circunscripciones de 10.001 a 50.000 electores. Mientras que el 15% de apoyo es necesario en localidades de entre 50.000 y 150.000 votantes.

Para jurisdicciones de hasta 300.000 electores se recogerá el 12,5% de firmas y para las superiores a ese número el porcentaje será del 10%.

Según el Código de la Democracia, la campaña para la revocatoria del mandato no tendrá financiamiento público, pero el gasto que realicen los sujetos políticos tendrá los mismos límites señalados en la ley para cada autoridad de elección popular. No se podrán utilizar recursos ni medios públicos en la campaña.

El CNE dispondrá que los medios de comunicación públicos de la circunscripción territorial concedan equitativamente espacios para los proponentes y las autoridades a quienes se solicite la revocatoria en sus intervenciones.

DATOS

El artículo 199 de la Ley Orgánica Electoral indica que el proceso de revocatoria concluye cuando se proclamen los resultados y sean notificados al órgano correspondiente.

El CNE deberá verificar los respaldos en el plazo de 15 días. Si son calificados convocará en el plazo de 15 días a la realización del proceso revocatorio, que deberá efectuarse en los 60 días siguientes.

La solicitud de revocatoria será rechazada si no cumple lo previsto en la ley que regula la participación ciudadana. Si hay irregularidades el CNE trasladará el informe respectivo a la autoridad, según sea el caso.

El artículo 201 señala que para aprobar la revocatoria del mandato se necesitará la mayoría absoluta de votos válidos. Para Presidente de la República se requerirá la mayoría absoluta de los sufragantes.

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