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El Telégrafo

Las medidas cautelares difieren en los juicios de Bucaram y Dahik

Las medidas cautelares difieren en los  juicios de Bucaram y Dahik
27 de enero de 2012 - 00:00

La sustitución de medidas cautelares en el caso del  ex vicepresidente Alberto Dahik, el 23 de diciembre de 2011, marca, a criterio de varios juristas nacionales, la diferencia con el  proceso jurídico entablado en contra del  ex gobernante Abdalá Bucaram.

Mauro Terán, abogado penalista, enfatiza que en el momento que Dahik admitió una medida cautelar, reconoció la legalidad de ese proceso. Cuenta que las medidas cautelares son acciones que se realizan  para garantizar el cumplimiento de una obligación y evitar que el implicado vaya a prisión; ya sean estas  reales  (secuestro de bienes, embargo de bienes y retención) y personales como la  prohibición de salida del presunto implicado del país. “Dahik estuvo dispuesto a venir al Ecuador y presentarse en función de las medidas cautelares; es decir, se reconoció el proceso”, detalló.

Pero Terán también encuentra una diferencia en el hecho de que Dahik fue procesado cuando aún cumplía las funciones de Vicepresidente, mientras que Bucaram no.

El abogado se refiere a que el proceso judicial en contra de este último se inició el 26 de marzo de 1997, un mes después de que salió del país. (Ver infografía)

Dahik manifestó que él se convenció de acogerse a este recurso jurídico luego de estudiar su situación y  ver que  las medidas cautelares eran posibles.

Dalo Bucaram, hijo del ex presidente, dijo que si bien con el recurso podría su padre regresar al país y pedir el cambio de las medidas, “no lo aplicarán para no exponerse a un posible chantaje en leyes como la de Comunicación con las que no están de acuerdo”.

Terán acotó que ese no sería el problema principal, sino que si Bucaram acepta ese recurso judicial “estaría reconociendo el proceso”.

El abogado recordó que a  los dos casos, Guillermo Castro Dáger, quien actuaba como presidente de la Corte Suprema de Justicia, conocida como la ‘Pichi Corte’, los declaró nulos, pero esa medida fue revocada por la sala y los presidentes de las Cortes que la sustituyeron.

El abogado Guillermo Medina manifestó que Dahik motivó el in dubio pro reo (la duda en  favor del reo), que está en la nueva Constitución, y no se ha aplicado en el caso  Bucaram. Si él lo hace, abre el camino o la posibilidad de que sea juzgado en el Ecuador”. Medina acotó que por el hecho de que el fiscal general de la Nación, Galo Chiriboga, pidió la recusación el dictamen del juez Hernán Ulloa, queda en invalidez jurídica  y que será potestad de los nuevos jueces  analizar el  caso.

Chiriboga denunció ayer que una vez que se presentó aquella recusación, el miércoles, a las  10:10, Ulloa emitió una nueva providencia a las 14:00 del mismo día, “violando la norma  que lo inhabilita para seguir en el proceso”.  Ulloa manifestó que no fue notificado con aquella medida y que actuó con base a la ley y la Constitución.

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