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Ecuador, 28 de Diciembre de 2024
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El Telégrafo

Incop pide que se examine la compra de monumento

El Instituto Nacional de Contratación Pública (Incop) solicitó a la Contraloría General del Estado que examine el proceso de adquisición de la escultura del ex presidente León Febres Cordero. La razón: esa institución encontró ciertas irregularidades en el proceso de obtención de la pieza monumental.

El director ejecutivo del Incop, Jorge Luis Tamayo, mediante oficio dirigido al contralor general, Carlos Pólit, manifiesta que el Municipio de Guayaquil violentó ciertos artículos de la Constitución  y de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (Losncp). Esta última norma regula la compra  de servicios y bienes priorizando la producción nacional.

El artículo 288 de la Constitución establece que “las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad (...) y se priorizarán los productos y servicios nacionales (...)”

La estatua de Febres Cordero fue fabricada por el artista plástico madrileño Víctor Ochoa Sierra.

Según la ley,  el Municipio debió realizar una licitación nacional -previo a cualquier compra- para  la adquisición de la escultura. Sin embargo, mediante oficio emitido el 5 de diciembre del año pasado al Incop, el cabildo informa  que realizó el proceso de verificación nacional, “en el cual se determinó que no existe producción nacional para la escultura en homenaje al Ing. León Febres Cordero (...) y que la obra objeto del  presente proceso de verificación de producción nacional de bienes que realiza la Municipalidad es para dar cumplimiento a lo requerido (...)”.

El comité promonumento, presidido por  el arzobispo de Guayaquil, monseñor Antonio Arregui y que gestionó el proyecto de la estatua además de recaudar parte del dinero para efectuar la obra, cedió  los derechos de propiedad sobre la escultura a favor de la Municipalidad de Guayaquil.

Es  esta última entidad la que solicita al Incop la autorización de importación exenta de los impuestos de comercio exterior urgentemente “por ser legal, sin perjuicio que diriman lo pertinente a las instituciones del Gobierno Central”.

Pese a ello, el Incop aclara que el numeral 7 del artículo 1 de la Losncp indica que las corporaciones, fundaciones, pueden ser contratantes siempre y cuando cumplan con ciertos parámetros: “Siempre que su capital o los recursos que se le asignen estén integrados en el 50% o más con participación estatal; y en general toda contratación en que se utilicen, en cada caso, recursos públicos en más del 50% del costo del respectivo contrato”.

La efigie está valorada en 426 mil dólares. El Gobierno Municipal aportó con  $ 127 mil, es decir el 30% del costo total de la obra; por lo que no cumpliría con la reglamentación que exige la Losncp para poder acceder a la liberación de impuestos.

Además el Incop recalca que al momento de realizar la contratación de la obra al escultor  Víctor Ochoa, todos los derechos de propiedad correspondían al Comité promonumento, y siendo éste de carácter privado “no cabía aplicar legalmente la Losncp” .

Debido a las irregularidades encontradas por el Incop, en la adquisición de la estatua , el organismo ratificó la no procedencia de emitir la autorización de importación, solicitó formalmente a la Contraloría General del Estado constatar si el aporte de recursos públicos hecho por la Municipalidad de Guayaquil  fue realizado dentro de las facultades y formalidades que exige la ley. También  pidió que verificara si el aporte municipal a una organización de derecho privado no fue un acto de elusión de los procesos de contratación pública y solicitó se apliquen sanciones por el hecho de emplear de forma inadecuada la herramienta de verificación de producción nacional “a sabiendas de que la obra artística estaba ya contratada”.  

Este medio intentó contactarse con Miguel Hernández Terán, de la Dirección de Asesoría Jurídica del Municipio guayaquileño, pero hasta el cierre de esta edición no se obtuvo respuesta alguna sobre el tema.

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