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El Telégrafo

Familiares de dignatarios no podrían ser candidatos

Familiares de dignatarios no podrían ser candidatos
02 de octubre de 2013 - 00:00

El presidente Rafael Correa remitió a la Asamblea Nacional un proyecto de reformas al artículo 96  del Código de la Democracia para  prohibir la designación como candidatos a los familiares del Primer y Segundo  Mandatario, de los ministros y quienes ejercen la Función Ejecutiva en los gobiernos autónomos descentralizados, dentro de la misma organización política o alianza por la cual fueron elegidos o pertenezcan los gobernantes.

“Para garantizar la más amplia participación de los ciudadanos en los procesos electorales, para liberarnos quizá  para siempre de aquellos procesos caudillistas individualistas, para generar un liderazgo nacional común y colectivo, serio y selectivo con amplia participación de todos los sectores, es necesario tomar una medida normativa para no permitir que los familiares de las figuras que logran alcanzar la calidad de mandatarios, puedan imponerse como candidatos dentro de sus organizaciones políticas”, indica Correa en los considerandos del proyecto.

El Ejecutivo quiere ampliar la participación ciudadana en los procesos electorales y que no haya repetición  de nombres o apellidos como candidatos en las organizaciones políticas.

El Jefe de Estado opina que  con la reforma las organizaciones políticas tendrán una oportunidad adicional en cuanto a la promoción de figuras y de cuadros. La propuesta establece que no podrán ser candidatos de elección popular los parientes hasta en cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente y Vicepresidente de la República, de los ministros de Estado y de quienes ejerzan la Función Ejecutiva en los gobiernos autónomos descentralizados, siempre que fueren inscritos como candidatos por la misma organización política o alianzas a los que pertenezcan o por las que hayan sido elegidos los indicados mandatarios. Una vez que el proyecto legal llegue a la Asamblea, este será remitido al Consejo de Administración Legislativa (CAL).

El organismo lo derivará a alguna de las comisiones especializadas, que en este caso sería la de Justicia y Control del Estado, que ya en el pasado tramitó cambios en el Código de la Democracia.

Si se aprobaren estas reformas, estas no entrarían en vigencia en  los comicios seccionales de 2014, debido a que cualquier cambio para afectar a alguna votación debe ser aprobado, como mínimo, un año antes de las elecciones, aclaró la miembro del Consejo Nacional Electoral (CNE), Roxana Silva.

DATOS

El artículo 96 del Código de la Democracia establece las prohibiciones para ser candidato entre las que están:
Quienes mantengan contratos con el Estado.
Quienes adeuden pensiones alimenticias.
Los jueces de la Función Judicial, los miembros del Tribunal Contencioso Electoral, Consejo Nacional Electoral o Corte Constitucional, salvo que hayan renunciado seis meses antes de los comicios.
Los miembros de gobiernos de facto.
Los miembros del servicio exterior no podrán ser candidatos a representantes de los migrantes, salvo que hayan renunciado seis meses antes.
Los miembros activos de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas.
Los servidores públicos de libre remoción que no hayan renunciado en el  momento de su inscripción.

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