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Ecuador, 23 de Diciembre de 2024
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El Telégrafo

El CNE deberá autorizar publicidad de entidades estatales en campaña

El Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó el martes el instructivo de Revisión y Autorización de la difusión de publicidad en las entidades públicas durante la campaña electoral. Así lo informó la consejera Nubia Villacís. 

La resolución -que se tomó en  el pleno del órgano electoral- determinó que el CNE será el que regule la publicidad estatal, de acuerdo con lo establecido por el artículo 207 del Código de la Democracia.

El numeral establece que “durante el período de campaña electoral todas las instituciones públicas están prohibidas de difundir publicidad a través de prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias. Únicamente podrán informar a través de estos medios sobre asuntos cuya difusión sea necesaria para la ejecución de planes y programas específicos y que se encuentran en ejecución durante este período”.    

El organismo electoral aclaró que las instituciones públicas que quieran pautar sus spots publicitarios deberán tener autorización del CNE. Hasta el momento, la institución ha aprobado solamente la publicidad del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), la Corte Constitucional y la Secretaría Técnica de Capacitación y Formación Profesional. El resto de instituciones que quiera  publicitar en época de campaña electoral (del 4 de enero al 14 de febrero) deberá  pedir la autorización al pleno del CNE. 

En su primer inciso -el  nuevo instructivo de promoción electoral- determina que “durante el proceso electoral la función pública  tiene prohibido: a) actuar en beneficio de la función pública orientado por sus preferencias políticas, b) hacer publicidad o propaganda electoral en sus sitios de trabajo o demás dependencias, c) realizar proselitismo político, d) utilizar o permitir el uso de bienes del Estado con fines electorales, e) aprovechar su cargo para favorecer electoralmente o perjudicar a una candidatura, f) usar las influencias derivadas del ejercicio de sus funciones para obtener o proporcionar ventaja a favor de alguna candidatura.   

La normativa, además,  dicta los procedimientos que deberán realizar las instituciones públicas para poder pautar la publicidad. El segundo inciso  dispone que: “la institución pública deberá presentar una solicitud al CNE, adjuntando  los productos comunicacionales. La solicitud  debe ser presentada con 72 horas de anticipación a la fecha de difusión de la publicidad.

La autorización -que deberá estar dirigida al presidente del CNE, Domingo Paredes- será dada por una comisión conformada por la Dirección de Promoción Electoral y las coordinaciones de Comunicación Social, Jurídica y  Fiscalización.

La comisión realizará un informe, que será enviado al pleno de la institución que deberá -en conjunto- aprobar o negar la propuesta  publicitaria que soliciten los organismos públicos.

En el caso del control de la publicidad pública y privada, el CNE monitorea el pautaje a través del Departamento de Fiscalización y Control Público y de la Coordinación de Comunicación.

Según Villacís, el Tribunal Contencioso Electoral será el organismo encargado de sancionar a los medios de comunicación que incumplan algunos de los artículos del reglamento de Promoción Electoral.

La consejera enfatizó que  a partir de la convocatoria hasta el 4 de enero, a la Contraloría General del Estado le corresponde velar por el uso de bienes públicos y de recursos del Estado para que no sean utilizados en campaña y desde el 4 de enero será competencia del CNE.

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