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El Telégrafo

Entrevista / Wendy Molina Andrade / Vicepresidenta de la Corte Constitucional del Ecuador

El caso Waorani es ‘un delito excepcional’ (Galería)

Foto: Álvaro Pérez/ El Telégrafo
Foto: Álvaro Pérez/ El Telégrafo
23 de agosto de 2014 - 00:00 - Redacción Política

La vicepresidenta de la Corte Constitucional (CC), Wendy Molina, explica cómo este organismo, con la resolución del 6 de agosto pasado, garantiza una interpretación intercultural dentro del proceso penal contra waoranis implicados en la muerte de integrantes del pueblo en aislamiento voluntario de los taromenanis, ocurrido en 2013.

La CC, en ejercicio de control concreto de constitucionalidad, determinó, entre otras cosas, que en el caso Waorani la aplicación del artículo innumerado inserto antes del artículo 441 del Código Penal, merece una interpretación intercultural con el fin de evitar vulneraciones a los derechos constitucionales.

El juez Segundo de Garantías Penales de Orellana, a cargo del caso, en el momento de juzgar deberá tomar en cuenta que los procesados pertenecen a la nacionalidad indígena Waorani, como pueblo de reciente contacto, por lo que al aplicar la legislación penal deberá considerarse sus costumbres o derecho consuetudinario.

¿Qué alcance tiene la decisión de la CC respecto al caso Waorani?
El juez consultó la constitucionalidad de la aplicación del inserto que consta antes del artículo 441 del Código Penal: el proceso contra varios miembros waoranis por el presunto delito de genocidio. El efecto de la sentencia de la CC es vinculante, obligatorio, de inmediato cumplimiento. Incluso, tenemos la potestad de oficio de hacer seguimiento de la ejecución y acatamiento de nuestras decisiones y adoptar acciones para garantizar su eficacia y la plena vigencia de los derechos constitucionales.

¿Qué significa aquello de que el juez tiene que observar el principio de interculturalidad?
La Constitución reconoce en su primer artículo al Estado como intercultural y plurinacional. En el marco de una sociedad democrática y pluralista como la ecuatoriana caben la existencia de distintas cosmovisiones, lo cual denota la riqueza en la variedad de las perspectivas que nos exige una actitud de respeto y empatía con todos quienes forman la sociedad.
El juez consultó si es que la aplicación del inserto antes del artículo 441 del Código Penal vulneraba el artículo 57, numeral primero de la Constitución, que reconoce entre los derechos de los pueblos mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad.
Dentro de lo resuelto por la CC se desarrolla el principio de la continuidad histórica, la diversidad cultural, la interculturalidad. Desconocer sus tradiciones podría devenir en vulneración y afectación de los derechos constitucionales de quienes en este momento son juzgados por el presunto cometimiento de un delito de genocidio.

¿Qué insumos tomó en cuenta la CC para resolver esta consulta?
La CC analizó jurisprudencia, doctrina internacional y comparada, como por ejemplo la sentencia T-254-94, de la Corte Constitucional colombiana.
Uno de los parámetros analizados es el principio de que a mayor conservación de usos y costumbres,  existe mayor autonomía por parte de las comunidades, pueblos o nacionalidades. Es en este orden de ideas que se dispuso que es obligación del juez realizar peritajes antropológicos, sociológicos, entre otros, y garantizar que cuente con los elementos de convicción necesarios para poder determinar en qué medida los presuntos infractores desconocían el contexto de la norma que tipifica el delito cuya responsabilidad se les imputa.
Se trata de un delito excepcional que tiene características propias. Por ejemplo la intencionalidad propia de generar o provocar el exterminio o desaparición de un grupo humano es uno de los elementos que se debe probar argumentadamente -de acuerdo a la sentencia de la CC-, por parte del juez, para determinar si existe o no el delito de genocidio.

¿Cómo deberá entonces proceder el juez tras el fallo de la CC?
La figura penal del genocidio solo podrá ser aplicada en el caso concreto waorani por el juez consultante siempre que se verifique de manera argumentada el cumplimiento de todos los presupuestos convencionales determinados en la Convención para Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, y todo ello observando los parámetros de interculturalidad en los términos previstos en la decisión de la CC. Además, en el momento de sancionar, el juez deberá dar preferencia a los tipos de sanción distintos al encarcelamiento, coordinando con principales autoridades indígenas concernidas en el caso. Todo esto, con el fin de evitar vulneraciones a los derechos constitucionales.

¿Se justifica entonces que Jorge Yeti, representante waorani, dijo que presentarán recursos legales para que el juez ordene la liberación de los 5  detenidos?
No tenemos la competencia para conocer y resolver de qué manera el juez procederá frente a la petición, la sentencia es sumamente clara, es de carácter obligatoria y las partes procesales tendrán el derecho de hacer cumplir y ejecutar esta decisión.

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