Consejo de la Niñez pide sancionar al PRE por el uso político de menores
En un comunicado de prensa, la ministra de Inclusión Económica y Social (MIES) y presidenta del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia (CNNA), Doris Soliz Carrión, calificó como “burdo e inescrupuloso” la utilización de niños en los temas políticos.
La funcionaria se refirió al uso, por parte del asambleísta Abdalá Bucaram (PRE), de una fotografía de sus tres hijos para demostrar un supuesto acuerdo político del Gobierno Nacional con esa agrupación política.
“El legislador permitió que esa imagen se publique en un medio de comunicación nacional, en una noticia de claro contenido político, violentando así el artículo 52, literal 2, del Código de la Niñez y Adolescencia”, explica el comunicado.
Soliz comentó que es condenable que un asambleísta, que está obligado a respetar y hacer respetar la Constitución, violente la Carta Magna, en lo que se refiere a los derechos de los niños.
El artículo 44 de la Constitución, dispone que “el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas”.
La Carta Política estipula en su artículo 46, numeral 7, que el Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a los niños y adolescentes: Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos.
El CNNA, mediante resolución del 23 de enero de 2008, ya exigió a todos los actores políticos y sociales que, en cualquier calidad o grado, participan en la producción y difusión de publicidad, el cumplimiento irrestricto del derecho de los niños y adolescentes a la libertad personal, dignidad, reputación, honor e imagen determinados en al artículo 51 del Código de la Niñez y Adolescencia y la observancia de las prohibiciones relacionadas con el derecho a la dignidad e imagen, establecidas en el artículo 52 del mismo Código.
El Consejo tomará las siguientes acciones: Exigir a las autoridades de la Asamblea que se conozca el caso y se tomen las medidas que legalmente corresponden frente a la violación de los derechos de los niños y se presentará ante las autoridades competentes la respetiva denuncia para que se establezcan a los responsables las sanciones que corresponden.