El Cabildo debe regular la aparición de obstáculos, según CTE
Rompevelocidades surgen sin control en las calles
La colocación de rompevelocidades en las calles, sin asistencia técnica o autorización del Municipio ni de la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE) es una práctica que se mantiene en sectores de poca circulación y vigilancia.
Los habitantes de las cooperativas 19 de Septiembre, Juan Montalvo, Puerto Lisa, Cristo del Consuelo, Guayacanes, entre otros, justifican estos elementos por la velocidad excesiva en que pasan automotores livianos (carros y motos).
Los materiales que se utilizan son variados: cemento, sacos de arena, pilas de piedra y cabos gruesos de poliéster, nailon y algodón que se usan comúnmente en barcos.
En Juan Montalvo, por ejemplo, en el sector conocido como Cartagena, Mario González comenta que un solo vecino, de quien desconoce el nombre, se encargó de levantar un rompevelocidad, cerca de un parque, hace menos de un año.
Por el sitio, hay pocos automotores estacionados, circulan pocos carros y solo la línea 47 transita por el lugar. “Por el poco tránsito, se sienten que van por una autopista”.
En una intersección de la manzana 242 de la Francisco Jácome, por ejemplo, hay dos pequeñas zanjas -que sirven de desfogue pluvial- que obligan a bajar la velocidad de los vehículos.
Además, hay dos rompevelocidades de hormigón. Mario González, vecino de la zona, admitió que nunca se buscó acercamiento con las autoridades, ni presentaron quejas por el irrespeto de ciertos conductores.
Justificó la instalación de las pequeñas estructuras en la necesidad de solución inmediata debido a que las solicitudes ingresadas a la CTE o el Cabildo “demoran en ser ejecutadas”.
Un pensamiento similar tienen en la 29 y la Q, en donde se colocaron cabos gruesos sujetos con grapas metálicas “para proteger a los niños”, afirmó Andrés Lara.
El callejón del vecindario no tiene más de 300 metros de largo, aunque, aseguró, el espacio es suficiente para que los automotores aceleren y “generen temor”.
Mientras que, en la 21 y Maracaibo hace 4 meses se colocó un cabo porque la intersección, según habitantes que prefirieron no identificarse, es empleada por delincuentes como ruta de escape.
Por su parte, los conductores consultados señalaron que los rompevelocidades improvisados en los barrios afectan el tren delantero de sus vehículos.
Los choferes determinan como tren delantero al conjunto de elementos ubicados en la parte anterior de los automotores, como cremallera, rótula, parrilla de suspensión, frenos, entre otros objetos, que contribuyen a que los giros y marchas del auto sean óptimos.
El taxista Leonardo Sánchez explicó que los cabos y los diques estrechos son los más peligrosos porque pasar sobre estos “provoca un golpe seco, sin importar la velocidad a la que vaya uno”.
Sin embargo, los conductores se sienten desprotegidos porque en los sitios que hay rompevelocidades no autorizados existe escasa presencia de agentes de la CTE. Cecilia Castro, en la avenida Assad Bucaram, manifestó que no tienen opción a reclamar por los daños. “Se ponen groseros los vecinos si pedimos indemnización”.
Luis Lalama, prefecto-jefe del Cuerpo de Vigilancia de la CTE, públicamente aseguró que corresponde al Cabildo controlar la edificación no autorizada de estas estructuras.
Los rompevelocidades construidos por la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) y el Municipio, en cambio, tienen pequeñas rampas que impiden el golpe brusco en los carros.
La construcción de estas estructuras está regulada por la norma RTE INEN 004-1:2011, que establece que deben tener una altura entre 8 y 10 cm y un ancho de entre 3,50 y 3,70 m. El largo depende del ancho de la calzada. Para su instalación se requiere que el flujo vehicular sea menor a 500 automotores por hora y se prohíbe que se coloque sin autorización (expresa y por escrito) de la entidad reguladora competente.
La CTE informó que presentada la solicitud se inspecciona y, si es necesario, se construye lo requerido de acuerdo a la norma INEN.
La Ley Orgánica de Transporte Terrestre y Seguridad Vial, en su artículo 143, considera contravención grave de segunda clase la construcción de reductores de velocidad sobre la calzada de las vías, “sin previa autorización e inobservando las disposiciones del respectivo reglamento”.
Los contraventores serán sancionados con multa equivalente al 40% de la remuneración básica unificada del trabajador en general ($ 136) y reducción de 7,5 puntos en la licencia de conducir.
FALTAN POLÍTICAS DE MOVILIDAD PARA LA URBE
El Observatorio Ciudadano de Servicios Públicos cuestionó la gestión en tránsito implementada en la ciudad, desde el Municipio.
César Cárdenas, director de la entidad, comentó que las políticas implementadas en el sector deben ser coordinadas junto con las comunidades: señalética -que incluye a los rompevelocidades-, transporte urbano, circulación, entre otros aspectos.
Explicó que muchos barrios implementan sus propias alternativas porque desestiman los trámites que se requieren para visibilizar sus problemas.
En determinados casos, la CTE o el Cabildo no dan paso a la construcción de rompevelocidades porque la cantidad promedio de automotores que circulan por un sector y nivel de población, no los justifican. “Hay quienes cumplen con el protocolo de rigor, otros lo obvian pero básicamente están desilusionados por la negativa de las autoridades”, afirmó Cárdenas.
Otro ejemplo de la falta de coordinación entre instancias públicas y comunitarias es la integración de los sistemas de transporte colectivo disponibles en el cantón: Metrovía y cooperativas urbanas.
Cárdenas consideró que ambos sistemas deben complementarse y no servir de manera separada como ocurre hasta ahora. “Esperemos que la Empresa Municipal de Tránsito, en el futuro, no se limite solo a cambiar de sentido las calles”.