MAE aclara que no dio permiso para intervenir en cerro
La Dirección Provincial del Ambiente de Guayas (DPAG) aclaró ayer que no ha emitido ningún licenciamiento ambiental a la Constructora Luzagui para que extraiga material pétreo o inicie obras en un predio del sector vía a Pascuales-Terminal Terrestre, km 1,5 parroquia Pascuales, cerca de la zona Bosque Protector Cerro Colorado.
La autorización, según el ente estatal, es para que se realice el desalojo, movimiento de tierra y desbroce mínimo, para la limpieza del terreno perteneciente a la mencionada constructora.
Según el Ministerio del Ambiente (MAE), mediante una inspección técnica se determinó que no serán perjudicadas las especies forestales y que no se intercepta con el Área Nacional de Recreación (ANR) Los Samanes o el Bosque Protector Cerro Colorado, según oficio del 7 de diciembre de 2012. Ello, en respuesta al oficio ingresado a la Dirección Provincial del Ambiente de Guayas, el 4 de diciembre de 2012.
No obstante, la Comisaría Segunda del Municipio clausuró el pasado martes los terrenos de la Constructora Luzagui.
Asimismo, en los últimos días trascendió que en la zona está proyectada la construcción del plan habitacional Ciudad del Norte. La acción la ejecutó el Cabildo por contravenir normas de medio ambiente y no respetar las ordenanzas municipales.
El director de Medio Ambiente del Cabildo, Camilo Ruiz, declaró en un medio local que el MAE no tiene competencia para aprobar ese tipo de acciones en el cantón, pues el permiso o autorización para cualquier tipo de actividad inherente al proyecto urbanístico Ciudad del Norte se debe iniciar en las direcciones municipales.
Al respecto, el MAE informó que en diciembre de 2012 indicaron al proponente (constructora) que el trámite de regulación ambiental debe gestionarse con la Municipalidad de Guayaquil, pues es la autoridad ambiental local acreditada. “El MAE no emite el certificado de intersección, porque el solicitante no cumple el requisito de adquisición de la tasa respectiva”.
El MAE señaló que para utilizar el material de construcción de libre aprovechamiento para obras públicas se debe acoger al artículo 3 del Decreto Ejecutivo 797. En este se menciona: “El material que se extraiga mediante el libre aprovechamiento de materiales de construcción para obras públicas, será empleado única y exclusivamente en la ejecución de las mismas...”.