Derecho a resistencia no impide resolución
El artículo 98 de la Constitución cita que ”los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos”.
Sin embargo, el artículo 99 puntualiza que “el ejercicio de esta acción no impedirá las demás acciones garantizadas en la Constitución y la ley” como la protección al patrimonio cultural (artículo 3).
Enrique Tamariz Baquerizo, catedrático del Ecotec, consideró que este derecho a la resistencia “no está perfectamente definido”.
Sin embargo, “se puede adoptar esta opción haciendo uso, además, de otros recursos jurídicos previstos en la ley”, explicó Tamariz.
La querella judicial entre el Municipio de Guayaquil y el colectivo Diabluma inició en enero de este año cuando este grupo interpuso una acción de protección para detener la colocación del monumento a León Febres-Cordero.