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Utilidades no se excederán de los 24 Salarios Básicos Unificados

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19 de febrero de 2018 - 15:20 - Redacción Quito

Hasta el 15 de abril, las empresas privadas de Ecuador tienen plazo para el pago de utilidades correspondientes a 2018.

El monto para el pago de este rubro se establece a partir de la Ley de Justicia Laboral, la cual rige desde 2017 e impone límites al monto de utilidades.

En ese sentido, el Ministerio del Trabajo emitió un comunicado para evitar desinformación sobre el límite de este monto contemplado en dicha norma.

Recordó que a través del artículo 15 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar (publicada en el Registro Oficial Suplemento 483 de 20 de abril de 2015) se agregó al Código del Trabajo el artículo 97.1, que contempla que las utilidades distribuidas a los trabajadores "no podrán exceder de veinticuatro Salarios Básicos Unificados".

La norma contempla además que el monto de las utilidades que supere el monto señalado será entregado al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social.

En este sentido, la Constitución determina en su artículo 425, el orden de jerarquía de las normas, en virtud de lo cual, los acuerdos ministeriales, no pueden alterar lo establecido en leyes orgánicas u ordinarias, sino ceñirse al sentido literal de la ley.

Sobre el límite de utilidades a 24 salarios, se aplica en su distribución, al total del 15% de las utilidades liquidas, conforme lo establece el artículo 97.1 del Código de Trabajo, por lo que el Acuerdo Ministerial 093-2017 del 22 de mayo de 2017, acoge el referido límite impuesto por la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, regulando el procedimiento para su aplicación. (I)

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