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Ecuador, 20 de Enero de 2025
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Todas las entidades financieras tendrán en un año el servicio de dinero electrónico

Todas las entidades se los sectores financieros público, privado y popular y solidario, deberán implementar el sistema del dinero electrónico, en las operaciones bancarias, según lo dispone la resolución 064-2015 emitida el 16 de abril de 2015 por la Junta de Regulación de Política Monetaria y Financiera. La resolución fue publicada en el Registro Oficial el lunes 25 de mayo.

Dentro de la las reformas a las normas para la gestión de dinero electrónico, contempladas en la resolución, en su artículo 3 señala que "Todas las entidades de los sectores financieros público, privado y popular y solidario, con excepción de las sociedades financieras, se deberán incorporar obligatoriamente como macro agentes del sistema de dinero electrónico, con todos los servicios que actualmente presten y los que en lo posterior llegaren a prestar".

Hasta el 15 de mayo están registradas 23.927 cuentas de dinero electrónico activadas a nivel nacional y 361 puntos de transacción. El monto transaccionado con dinero electrónico es de $ 23.787.

20 10 14 DINERO ELECTRONICO

 

Las entidades que se incorporarán al sistema de dinero electrónico dentro de los siguientes plazos, contados a partir del 20 de mayo:

  • a. Las entidades cuyos activos declarados al 31 de diciembre de 2014, sean mayores a $ 1.000 millones, se incorporarán en el plazo máximo de 120 días;
  • b. Las entidades cuyos activos declarados al 31 de diciembre de 2014, se encuentren entre $ 150 millones y sean menores a $ 1.000 millones, se incorporarán en el plazo máximo de 150 días; y,
  • c. Las entidades cuyos activos declarados al 31 de diciembre de 2014, sean menores a $ 150 millones, se incorporarán en el plazo máximo de 360 días.

La Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria aplicarán las sanciones previstas en el Código Orgánico Monetario y Financiero a las entidades sometidas a su control, que incumplan con las disposiciones de la presente resolución e informarán de forma inmediata a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. (I)

 

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