SCPM sancionó a Banco Pichincha por no entregar información
La Comisión de Resolución de Primera Instancia de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) impuso una multa de 60 Remuneraciones Básicas Unificadas (RBU) al Banco Pichincha.
Juan Montero, presidente de la Comisión, informó este lunes que la sanción se debe a que el operador económico incumplió con la entrega de información requerida por la Intendencia de Investigación de Prácticas Desleales.
El presidente de la Comisión dijo que la agencia bancaria se retrasó 6 días en entregar los datos solicitados por una indagación a partir de una publicidad de cajeros automáticos.
Ahora la entidad financiera tiene 15 días para cancelar la multa, a partir de la notificación de la resolución del 12 de febrero de 2015. El valor por cancelar asciende a $ 20.400, con base a la remuneración de 2014, que era de $ 340.
"Se solicitó al operador económico que remita cierta información en plantillas requeridas por la Intendencia. Lo que estamos sancionando es el incumplimiento de la información", reiteró Montero.
Esta medida se realiza en cumplimiento del artículo 79 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado. La norma señala que en caso de que alguna institución que no proporcione o entregue incompleta la información requerida por a la Superintendencia, será sancionado con una multa de hasta 500 RBU.
Montero indicó que en caso de que no se llegara a cancelar la deuda, habrá medidas correctivas e incluso "se podría iniciar un proceso de coactiva a nivel interno, a fin de requerir el pago del operador".
Frente a este situación, Banco Pichincha difundió un comunicado a través del cual anunció que pedirá administrativamente que deje sin efecto la sanción.
La agencia financiera informó que las razones del retraso se explicaron a funcionarios de la Superintendencia, durante una reunión efectuada el pasado viernes 6 de febrero, las cuales "fueron verbalmente aceptadas" por representantes de la institución de control.
De otra parte, el banco mencionó que el artículo 79 de la Ley Orgánica de Poder de Mercado establece una posibilidad de sanción en caso de no entrega de información, o entrega de información incorrecta o incompleta, lo que no ha ocurrido.
Con ese antecedente, la entidad financiera pedirá que sea tomado en cuenta el hecho de que la demora no ocasionó perjuicio alguno ni a la Superintendencia.
"Banco Pichincha deja constancia, además, de que todos los requerimientos de información, entrevistas, reuniones y audiencias han sido debidamente cumplidos, por lo que estima ha colaborando a cabalidad con dicho ente de Control", detalló el comunicado.