SCPM sanciona a Banco Pichincha con 60 remuneraciones
La Comisión de Resolución de Primera Instancia de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) sanciona al operador económico Banco Pichincha C.A., por no cumplir con el requerimiento de información solicitada por la Intendencia de Investigación de Prácticas Desleales.
Según la entidad, el operador económico fue sancionado por el retardo de 6 días en la entrega de información y tendrá 15 días contados a partir de la notificación de la Resolución de fecha, 12 de febrero de 2015 para depositar la multa sancionadora de sesenta (60) Remuneraciones Básicas Unificadas (RBU).
La SCPM advierte que el incumplimiento se sanciona en observancia del penúltimo inciso del artículo 79 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, que se refiere a “quién no suministrare a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado la información requerida por ésta o hubiere suministrado incompleta o incorrecta, será sancionado con una multa de hasta 500 RBU”.