Precio del gas de uso doméstico no sube por facturación
Desde el 1 de enero del 2020, las personas naturales y sociedades que realicen actividades de venta al por mayor y menor de gas licuado de petróleo (GLP) están obligados a emitir facturas electrónicas, según consta en la resolución del Servicio de Rentas Internas (SRI).
Ante las especulaciones sobre un posible incremento en el precio del cilindro de gas, el Gobierno recalcó que este se mantiene en $1,60 (en los depósitos).
Sin embargo, los ciudadanos normalmente pagan hasta más de $ 3 a los distribuidores que entregan el gas en sus domicilios. Esta tarifa incluye el costo del transporte y de instalación de las unidades. El monto es producto de un acuerdo entre el distribuidor y el consumidor pues no existe una normativa que regule ese costo final.
"El gobierno no ha aumentado ni aumentará en un solo centavo el precio del gas", apuntó este martes 7 de enero del 2020 Juan Sebastián Roldán, secretario particular de la Presidencia.
El funcionario explicó que están formalizando el sistema de facturación de algunas distribuidoras para que paguen los impuestos que corresponden por el derivado. Pero, acoto, el costo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la facturación está incluido en el valuar actual del tanque.
El objetivo principal de la facturación es conocer en qué lugares se está distribuyendo el GLP para evidenciar que el subsidio esté enfocado en quienes lo necesiten. "Hay que eliminar la posibilidad que el gas esté yendo a un servicio industrial que no lo necesita", apuntó.
"Mejores controles en productos subsidiados como el gas, nos permiten luchar contra el contrabando y el abuso de los distribuidores. Cuidamos los recursos del Estado y los ciudadanos", señaló de su lado en un tuit la ministra de Gobierno, María Paula Romo.
Para evitar especulación, el Gobierno Nacional realizará controles en todo el territorio. "Aquellas distribuidoras que incumplen con el valor recibirán graves sanciones y hasta el cierre de sus funciones", advirtió Roldán.
La Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) explicó que los controles serán a escala nacional y que la facturación electrónica no tiene porqué derivar en un incremento del precio del cilindro de gas que recibe el consumidor final.
Aclara que la obligación de emisión de los comprobantes de venta y de retención del IVA se encuentra vigente desde el 30 de julio de 2010, el mismo fue publicado en el Registro Oficial No. 247. Sin embargo, a partir del 1 de enero del 2020, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000431, expedida el 19 de diciembre de 2018, por el SRI se dispone que la facturación física cambie a forma electrónica.
La emisión de comprobantes de venta electrónicos se realiza con la finalidad de reducir el uso de recursos por parte de los comercializadores a través de un esquema de simplicidad tributaria conforme a las competencias del SRI.
El ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, José Agusto, informó que la medida no implica ningún tipo de variación en los precios de venta del GLP al consumidor final.
En caso de especulación, la ARCH mantiene habilitada la línea de contacto ciudadano 1800 LO-JUSTO (565878) para recibir y atender las denuncias sobre incumplimientos respecto a esta disposición.
Para la transferencia o venta de gas licuado de petróleo doméstico se incorporará como requisito adicional en los comprobantes de venta que se emitirán, el número de la cédula de identidad o ciudadanía del adquiriente o comprador. (I)