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Ecuador, 28 de Diciembre de 2024
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Carrasco aclara que el acuerdo no fija techo a la jubilación patronal

El Ministro puntualizó que el pago de dicha pensión deberá regirse a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 216 del Código de Trabajo.
El Ministro puntualizó que el pago de dicha pensión deberá regirse a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 216 del Código de Trabajo.

En rueda de prensa el ministro de Trabajo, Carlos Marx Carrasco, reiteró que el acuerdo ministerial MDT-2015-0204 no fija techos a la pensión jubilar patronal y que únicamente aclara el pago del fondo global de dicha pensión.

Carrasco puntualizó que el pago de dicha pensión deberá regirse a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 216 del Código de Trabajo.

Además, informó que el documento enviado hoy al Registro Oficial con la fe de erratas para eliminar el considerando sexto del acuerdo, se publicará mañana miércoles, 30 de septiembre, en el Registro Oficial.

Aclaró que tanto el Código de Trabajo como el acuerdo ministerial fijan un valor mínimo para la pensión, sin embargo, el trabajador y la empresa tienen la libertad de acordar montos superiores a los sugeridos en las normativas.

“El acuerdo, como es obvio, no reforma, no modifica en absoluto ninguna disposición del Código del Trabajo”, sentenció. (I)

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