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El objetivo de la entidad tributaria es simplificar los procesos para la ciudadanía

Los datos fiscales facilitan declaración del IR (Infografía)

Los datos fiscales facilitan declaración del IR (Infografía)
20 de marzo de 2015 - 00:00 - Redacción Economía

La consulta en línea de los Datos Fiscales permite a los usuarios reunir y preparar la información necesaria para presentar la declaración del Impuesto a la Renta (IR).  Este servicio está disponible a los contribuyentes a través de la plataforma del Servicio de Rentas Internas (SRI), las 24 horas y todos los días del año.

Con el sistema es posible acceder a información consolidada de hasta 3 años atrás referente a rendimientos financieros, Impuesto al Valor Agregado (IVA), herencias e ingresos de trabajo en relación de dependencia (ver infografía).

Para que esta información esté disponible para el ciudadano, el empleador debe cargar el anexo de Relación de Dependencia (RDEP).

Para acceder a Datos Fiscales ingrese a www.sri.gob.ec seleccione Servicios en Línea, registre su número de identificación y clave electrónica y diríjase al menú General/Datos Fiscales para Impuesto a la Renta.

En caso de no tener la clave electrónica para Servicios en Línea, el contribuyente podrá solicitarla en cualquier agencia del SRI a nivel nacional. Si olvidó su clave podrá recuperarla en la opción Recuperar Clave en el link de Servicios en Línea o llamando al Centro de Atención al Contribuyente al 1700-774-774, o al 042-598-441 en Cuenca.

La administración tributaria indicó que, a través de esta opción, “cumple con el objetivo de simplificar los procesos para la ciudadanía e invita a los contribuyentes a usar este nuevo servicio en línea”.

Pago oportuno del impuesto

Las personas naturales que durante el ejercicio fiscal 2014 obtuvieron ingresos superiores a $ 10.410 están obligadas a declarar el Impuesto a la Renta (IR) y deberán hacerlo hasta la fecha de calendarización establecida de acuerdo al noveno dígito del RUC o cédula de identidad. El plazo para cumplir con la obligación terminará el 28 de este mes.  

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, la declaración se podrá realizar el siguiente día hábil. No obstante, los canales electrónicos están habilitados todos los días del año.

Si un contribuyente no presentó la declaración tributaria en los plazos establecidos y debía pagar Impuesto a la Renta, deberá calcular su multa, consignando el 3% sobre el impuesto causado por mes o fracción de mes de retraso y aplicará los intereses respectivos.

En el caso de que en la declaración el contribuyente no tenga Impuesto a la Renta a pagar, la multa por cada mes o fracción de mes de retraso será equivalente al 0,1% sobre los ingresos percibidos por el declarante.

Cuando la administración tributaria verifique el incumplimiento de este deber formal por parte de los contribuyentes, iniciará los controles respectivos. En una primera instancia, el SRI entregará una notificación preventiva con un plazo de 10 días para regularizar la declaración. Si transcurrido el plazo el incumplimiento persiste, el SRI sancionará a los contribuyentes con multas cuando, por la naturaleza de la actividad económica, no sea posible efectuar una clausura.

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