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Los burós de créditos privados desaparecen

Los burós de créditos privados desaparecen
04 de diciembre de 2013 - 00:00

Para minimizar el impacto de transición de un sistema privado a un público de referencias crediticias, la Dirección Nacional de Datos Públicos (Dinardap) extendió el plazo a 90 días para que entre en funcionamiento el nuevo sistema de Registro de Datos Crediticios (RDC), entidad pública que reemplazará a los burós de crédito privado. El plazo inicial se cumplió ayer.

Esteban Rubio, registrador de Datos Crediticios, explicó que la ampliación del plazo se realizó porque diciembre es un mes complejo, comercialmente hablando, ya que se utiliza mucho el reporte de referencias crediticias.

“No podemos ser irresponsables y conectar todo el segmento financiero y real (casas comerciales) de la economía ecuatoriana a un nuevo sistema. Esto no solo implica el tema administrativo y operativo, sino también el tecnológico”, indicó.

En este sentido, desde ayer inició el proceso de prueba de la estructura tecnológica que dará paso al funcionamiento del RDC.

La prueba consiste en que, por ejemplo, “un banco X se conecta con nuestro sistema y empieza a probar la transferencia de información, o de un reporte de referencias crediticias; se establecerá cómo debe llegar la información y cómo debe ser devuelta”, acotó Rubio.

Indicó que hay alrededor de 29 instituciones financieras y más de 900 empresas comerciales que deben conectarse a este sistema. Este proceso de prueba, que se realiza en el país, durará 70 días.

ELIMINACIÓN DE CATEGORÍAS
El RDC ofrecerá un reporte de referencias crediticias al segmento financiero y real que permitirá conocer la probabilidad de pago de una persona. Con esto no habrá calificaciones de clientes en categorías A, B, C, D y E. “Esta categorización de clientes dejará de existir en el momento que el RDC preste su servicio público de referencias crediticias después de cumplirse los 90 días, es decir, el 3 de marzo de 2014”.

Precisó que se definirá un modelo de riesgo genérico que determinará, con base en un análisis de la información que hay, si un ciudadano es apto o no para obtener un crédito. El análisis se realizará cuando el RDC empiece a operar.

El reporte de referencias crediticias contiene los datos del titular, información de instituciones y sociedades financieras, información crediticia consolidada, un porcentaje de crédito por acreedor, una cuota estimada mensual consolidada, un cuadro gráfico de la evolución total de las deudas vencidas en los últimos tres años, un gráfico de la evolución de la deuda vencida a seis meses, un análisis por vencer del sistema financiero, las diez últimas operaciones canceladas y créditos otorgados en los últimos doce meses.

Alejandra Villagómez, usuaria de una entidad bancaria, ve con agrado la eliminación de las categorías, pues, considera, así se dejará a un lado un proceso que solo califica y clasifica a las personas sin considerar primero otros elementos importantes en el momento de otorgar un crédito.

ENTREGA DE INFORMACIÓN
Para establecer un reporte de referencias crediticias, el RDC deberá primero contar con la información crediticia de tres superintendencias: de Bancos y Seguros (SBS), de Compañías (SC) y de Economía Popular y Solidaria (SEPS).

Sobre la SBS, Rubio dijo que esta entidad cumplió la transferencia de información histórica de hace seis años, de las operaciones crediticias de los ciudadanos en el país.

Al respecto, Pedro Solines, titular de la SBS, señaló que las instituciones financieras, de acuerdo a sus metodologías para la entrega de préstamos, deben ejercer su respectivo análisis y acceder a la información crediticia obtenida de la Dinardap, que de ninguna manera puede ser vinculante, ni obligatoria, para negar un crédito. “Una institución financiera no puede negar un préstamo y alegar que lo hace porque ese usuario consta con determinada calificación en el buró de crédito”.


Precisó que la entidad financiera debe recibir del usuario otros elementos propios de su comportamiento y flujo económico.

En lo que respecta a la transferencia de datos de la SEPS, Rubio informó que esta entidad entrega aún la información que pertenece al segmento número cuatro, que son las cooperativas más grandes del país.

Mientras que la información proviene de las compañías que venden a crédito, la SC emitió una resolución que establece las directrices para el proceso de transferencia de información que implica el registro de las compañías en el sistema de catastro de la Dinardap.

“Alrededor de 600 empresas comerciales han proporcionado dicha información. La transferencia de información tanto de la SEPS como de la SC no tiene una fecha límite de entrega”, dijo Rubio.

DATOS

Los datos e información crediticia entregadas a la Dinardap por las instituciones del sector financiero popular y solidario podrán ser auditados en cualquier momento por la entidad de control, con la finalidad de comprobar su existencia, veracidad y autenticidad.

La institución que proporcione deliberada y dolosamente información falsa o maliciosa o contraria a la presente ley, será sancionada por el Superintendente de la Economía Popular y Solidaria, con una multa de 50 remuneraciones básicas cada vez sin perjuicio de las correspondientes responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar.

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