La Junta tendrá la facultad de fijar los límites salariales
Las compañías de seguros tendrán nuevas reglas (Infografía)
El proyecto de Código Orgánico Monetario y Financiero establece el fortalecimiento del régimen de seguros privados y cambia su regulación de la Superintendencia de Bancos y Seguros (SBS) a la de Compañías, con cuya entrada en vigencia tendrá el nombre de Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
El ministro Coordinador de la Política Económica, Patricio Rivera, manifestó que el cambio obedece a la necesidad de dividir al sector financiero del no financiero. “Dentro del mismo tema de reordenar las entidades de regulación y control, estamos mandando todo el tema de control de seguros a la nueva Superintendencia de Compañías porque hay que separar la parte financiera de la no financiera”, dijo Rivera.
El proyecto de ley que ingresó a la Asamblea Nacional el 25 de junio, con carácter urgente, determina que el capital mínimo legal para la constitución de las compañías de seguros será de $ 8 millones y para las reaseguradoras de $ 13 millones. En el caso de las compañías que operen en seguros y reaseguros el capital será de $ 13 millones.
Mientras que el monto mínimo para las asesoras productoras de seguros, inspectoras de riesgos, ajustadoras de siniestros e intermediarios de reaseguros será determinado por la Junta Política de Regulación Monetaria y Financiera. El capital será pagado con dinero en efectivo. “La Junta Política de Regulación Monetaria y Financiera en cualquier momento podrá incrementar los requisitos mínimos de capital”, aseguró el ministro Rivera. (LEA EL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO).
Además en la normativa se establece que los recursos para el aumento de capital pagado provendrán exclusivamente de aportes en dinero que “no podrán surgir de préstamos u otro tipo de financiamiento directo o indirecto que hayan sido concedidos por la propia compañía; del excedente de la reserva legal; de las utilidades acumuladas; y de la capitalización de cuentas de reserva, siempre que estuvieren destinadas a este fin”.
También las compañías de seguros y de reaseguros deben invertir sus reservas técnicas de al menos el 60% del capital pagado y la reserva legal en títulos del mercado de valores y bienes raíces, en los segmentos y porcentajes definidos por la Junta, a través de normas de carácter general, procurando una adecuada combinación de riesgos, seguridad y rentabilidad. Se prohíbe a estas compañías negociar títulos valores emitidos por entidades del sector financiero privado.
Las multas que imponga la Superintendencia, en ningún caso, serán menores a 30 salarios básicos unificados, ni superiores al 0,3% de las ventas que reporte la entidad infractora.
Con la finalidad de concluir con los procesos de liquidación, el Superintendente, de acuerdo con las normas que dicte la Junta, podrá autorizar o disponer que los activos y pasivos de entidades que se encuentren en liquidación sean aportados temporal o irrevocablemente a un fideicomiso de modo que puedan ser administrados conjuntamente los activos y pasivos provenientes de dichas entidades.
Así también el Código determina que la Junta de Regulación tendrá la facultad de fijar los límites salariales en las empresas.
Observaciones al proyecto
El secretario ejecutivo de la Federación Ecuatoriana de Empresas de Seguros (Fedeseg), Patricio Salas, hizo varias observaciones al proyecto enviado por el Ejecutivo.
El empresario mostró su disconformidad respecto al régimen de capitales mínimos para el inicio de operaciones y plantea que para seguros sea $ 5 millones y para reaseguros $ 8 millones. Considera que no es dable que se fije los límites salariales en las empresas porque interferiría en cuestiones particulares entre contratante y contratado.
Según la SBS, las principales causales para que Seguros Bolívar entrara en liquidación forzosa el lunes pasado fueron los altos gastos administrativos que están por encima de la media que tiene el sector.
DATOS
El capital pagado no se reducirá a una cantidad inferior al mínimo legal y se incrementará por decisión de la junta de accionistas o del Superintendente.
Todos quienes conforman el sector de seguros tendrán obligatoriamente un control interno a cargo de un auditor calificado por la Superintendencia de Compañías,Valores y Seguros.
Las compañías de seguros y reaseguros están obligadas a contratar auditores externos, así como firmas calificadoras de riesgo que deberán ser personas jurídicas que se sujetarán a las normas de calificación.
Los accionistas, vocales de directorio y administradores serán responsables personal y pecuniariamente por el déficit que se determine para cubrir los pasivos de la entidad en liquidación.