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La declaración de Impuesto a la Renta 2017 empieza en el país

En rueda de prensa con medios nacionales en la ciudad de Guayaquil, el economista Leonardo Orlando, director general del SRI, realiza lanzamiento oficial de la campaña ''Impuesto a la Renta 2017''.
En rueda de prensa con medios nacionales en la ciudad de Guayaquil, el economista Leonardo Orlando, director general del SRI, realiza lanzamiento oficial de la campaña ''Impuesto a la Renta 2017''.
Foto: Tomada del twitter @SRIoficialEc
10 de marzo de 2018 - 00:00 - Redacción Economía

Desde hoy todas las personas naturales cuyos ingresos el año pasado superaron los $ 11.290 deben presentar la declaración del Impuesto a la Renta (IR) 2017.

El proceso se desarrollará por calendario según el noveno dígito de la cédula de identidad o del Registro Único de Contribuyentes (RUC). (Ver infografía)

*Haga click en la imagen para ampliarla

¿Quién paga?
La declaración es obligatoria para todas las personas naturales, sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas en el país, de acuerdo al rendimiento de su actividad económica.

No realizan este trámite las personas naturales cuyos ingresos brutos, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, no superen la fracción básica desgravada que para el ejercicio fiscal 2017 es de $ 11.290.

Y los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el país y que sus ingresos estén sujetos a retención en la fuente.

¿Dónde declarar?
La declaración puede hacerse tanto física como por internet. Para lo último el usuario debe ingresar a la página del Servicio de Rentas Internas (SRI) www.sri.gob.ec

Una vez ahí el usuario debe seleccionar la opción ‘SRI en línea’. A continuación aparece una pantalla, el contribuyente tiene que ingresar a través del casillero ‘Persona Natural’ y seguir el procedimiento a través de la opción ‘Declaraciones’.

Para usar este servicio el contribuyente debe contar con una contraseña, en caso de no poseer una se la puede solicitar personalmente en todas las oficinas del SRI.

Las personas no obligadas a llevar contabilidad deben llenar el formulario 102A. Mientras que quienes sí están obligados a llevar contabilidad registrarán en el formulario 102.

¿Cuánto y sobre qué se paga?
Solo quienes obtuvieron ingresos mayores a $ 11.290 el año pasado deben declarar.

La base imponible (sobre lo que se va a tributar) del Impuesto a la Renta se obtiene del resultado de restar   todos los ingresos gravados menos las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones.

Para la base imponible de personas adultas mayores de 65 años de edad se descontará una fracción básica con tarifa cero. En el caso de personas con discapacidad se considerarán dos fracciones básicas.

¿Qué ingresos gravan IR?
Los ingresos gravados son aquellos que se consideran para el cálculo del IR.

Cuando el usuario trabaja en relación de dependencia grava lo que percibe en razón de sueldos, comisiones, horas extras y otros establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.

Como ingresos exentos se entiende a aquellos que no están sujetos al impuesto. Entre ellos están los beneficios del sistema de Seguridad Social, pensionistas, sobresueldos, alimentación y más.

¿Qué rubros se pueden deducir?
El SRI indica que son deducibles los gastos efectuados con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.

Los contribuyentes podrán deducir sus gastos personales hasta el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1,3 veces la fracción básica desgravada que para 2017 es de $ 14.677.

Se deducirán los gastos personales sin IVA e ICE tanto propios como de sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho siempre que no perciban ingresos gravados y dependan del contribuyente.

¿Cuáles son gastos personales?
Los desembolsos por concepto de vivienda, educación (arte y cultura), salud, alimentación y vestimenta son gastos personales.
Para ser deducibles los comprobantes de venta deberán estar a nombre del contribuyente.

Por considerar
Para el ejercicio fiscal 2018 la fracción básica del IR disminuirá de $ 11.290 a $ 11.270, debido a que en 2017 el porcentaje de inflación anual cerró en negativo.

Carlos Calero, director de El Asesor Contable, explicó que aquello significa que en la declaración del próximo año las personas naturales pagarán más impuesto. Tendrá efecto sobre quienes durante 2018 ganen mensualmente $ 1.037,18.

Recordó, además, que en ese ejercicio fiscal la tarifa de las grandes empresas subirá de 22% a 25%. (I)

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