Las compañías de seguros y reaseguros deben establecerse con un capital mínimo igual al que se requiere para las nacionales
Europa no podrá abrir cooperativas en el país (Infografía y Documento)
Según la lista de compromisos específicos de Ecuador, señalados en el borrador del texto del acuerdo comercial negociado con la Unión Europea (UE), el país no permitirá la apertura de oficinas matrices u operativas de instituciones del sector financiero popular y solidario.
El texto indica que “De acuerdo a la legislación ecuatoriana, no se permite la apertura de oficinas matrices u operativas como cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro y cualquier otra forma jurídica o denominación que estén contempladas en el país de origen y que correspondan a este sector”.
Para mayor transparencia, para el establecimiento en Ecuador de empresas dedicadas a las actividades de seguros y reaseguros y conexos, así como para la prestación de servicios bancarios, financieros y de mercado de valores, se requiere la autorización expresa y el cumplimiento de todas las disposiciones establecidas en las leyes vigentes relativas a tales actividades.
Con respecto a la garantía de los depósitos de los ecuatorianos, el borrador del texto indica que los acreedores de las sucursales en Ecuador de una institución financiera extranjera gozarán de derechos de preferencia sobre los activos que esta posea en el país, en caso de liquidación de su oficina matriz o liquidación de los negocios en el país por cualquier causa.
El texto también resalta que las sucursales de instituciones financieras extranjeras, incluidas las compañías de seguros y reaseguros, deben establecerse en el país con un capital mínimo igual al que se requiere para las instituciones financieras nacionales. (LEA EL BORRADOR DE COMPROMISOS ENTRE ECUADOR Y LA UNIÓN)
Intermediación financiera
Las financieras europeas que se propongan abrir oficinas de representación para servir como centros de información a sus clientes o para colocar fondos en el país en créditos o inversiones, “deberán obtener autorización previa del respectivo organismo de control y no podrán realizar operación alguna de intermediación financiera de aquellas previstas en la ley”.
Además, deberán abstenerse de proporcionar información, hacer publicidad o efectuar gestión o trámite alguno relacionado con este tipo de operaciones. Tampoco podrán solicitar en Ecuador fondos o depósitos para ser colocados en el exterior ni ofrecer o colocar en el país valores emitidos en el extranjero.
En lo relacionado al sector financiero, el borrador del texto agrega que “las instituciones del sistema privado, sus directores y principales accionistas no podrán ser titulares, directa ni indirectamente, de acciones y participaciones, en compañías o sociedades mercantiles ajenas al sector financiero, con presencia o actividad en el mercado ecuatoriano, incluidas las reguladas por la Ley de Mercado de Valores o por la Ley General de Seguros”.
Ecuador se reserva el derecho de adoptar medidas orientadas a conferir la prestación de servicios específicos vinculados con la gestión de recursos públicos a las entidades que tengan participación parcial o total del Estado ecuatoriano.