Etiqueta debe mostrar origen del licor
A través de la Resolución Nº Senae-DGN-2013-0300, emitida el 9 de agosto pasado, el Servicio Nacional de Aduana de Ecuador (Senae) intensificará la lucha contra el ingreso ilegal de licor al país.
A través de la normativa, que estará publicada en los próximos días en el Registro Oficial, el Senae solo permitirá que ingresen bebidas alcohólicas al país cuya etiqueta y rotulado estén impresos y fijados por el fabricante de origen.
Los licores que entren a Ecuador, como efectos personales del viajero, no podrán ser consumidos en eventos sociales de concurrencia masiva en hoteles, restaurantes, salones, bares, discotecas clubes o locales de alquiler. Tampoco pueden ser exhibidos en locales de entretenimiento, como bares, restaurantes o discotecas.
Además, se señala que los propietarios de los locales que expendan licor deberán conocer que circulará en el mercado el producto cuyo etiquetado difiera de lo dispuesto en esta resolución, solo hasta un plazo de 4 meses contabilizados desde la publicación de esta normativa en el Registro Oficial. Posterior a lo indicado, la botella que no tenga la etiqueta y el rotulado impresos y fijados por el fabricante de origen será aprehendida por la Aduana.
También, en el artículo 4 de la resolución se menciona: Las etiquetas ubicadas en la cara principal de exhibición del whisky, vodka, tequila y ron importados para consumo deberán ser impresos directamente por el fabricante de origen, con la leyenda “Importado por (nombre del importador en Ecuador)”.
La demás información de rotulado exigido por la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor, las disposiciones que regulan el Registro Sanitario y los reglamentos técnicos ecuatorianos podrán constar en rótulos o etiquetas de la cara secundaria de exhibición de las bebidas alcohólicas. Se excluyen de esta disposición las botellas que carezcan de etiqueta adhesiva, cuya información comercial se imprima directamente en el envase. Únicamente en este caso, la información podrá constar en etiquetas adicionales o ser impresa en la parte posterior del envase. La disposición será aplicable en todas las mercancías que se embarquen con destino a Ecuador 30 días calendarios después de la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial.
Desde que se aplicó la Resolución 63 del Comité de Comercio Exterior, del 11 de junio de 2012 a junio de este año, el Servicio de Aduana ha efectuado más de 251 operativos de control aduanero en los que se detectaron 3’480.000 dólares en licor de procedencia ilícita.
Santiago García, experto en comercio exterior, calificó la medida de “acertada” porque mejorará el control del contrabando de licores. “Antes se requerían presentar facturas de las compras de los productos, ahora la información constará en la etiqueta fiscal”, puntualizó.
Agregó que no se debe confundir esta medida de control con los valores de los impuestos de los licores. “Hoy tienen un arancel específico en dólares según el grado alcohólico, mientras más fuertes son más impuestos pagan y un arancel ad valorem (o ‘según su valor’. Impuesto sobre el valor de una mercancía) del 1% que se aplica al costo total de importación, puesto que los sectores importadores se quejan de que se trata de aranceles altos”, explicó García.
Para Felipe Cordovez, presidente de la Asociación Ecuatoriana de Importadores de Licores (AEIL), esta medida es positiva. Sin embargo, consideró que esto no solucionará el problema, porque de una u otra manera complicará más a los formales y están dispuestos a apoyar cualquier acción para combatir el contrabando.
Cordovez destacó que una alternativa para contrarrestar este delito en el país es crear impuestos a los licores importados, similares a los que hay en Colombia y Perú.