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Ecuador, 04 de Febrero de 2025
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El Telégrafo

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Entrevista / Marcelo Ortega / presidente de Comisión de Resolución de la SCPM

"Era un engaño decir que le vendían aceite light cuando no lo era"

"Era un engaño decir que le vendían aceite light cuando no lo era"
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La Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) multó a Industrias Ales y a Corporación El Rosado por incurrir en ‘actos de engaño’ con respecto a las características de los aceites denominados light. Marcelo Ortega, presidente de la Comisión de Resolución de Primera Instancia de la SCPM, explica detalles de esa resolución.

¿A cuánto ascienden las multas?

Industrias Ales fue multada por $ 14’547.213 y El Rosado por $ 3’094.456. Además, como medida correctiva, deberán realizar una campaña de comunicación en los principales medios de comunicación para difundir las características, requisitos y condiciones necesarias para que un producto alimenticio sea considerado como light.

¿Cuál es el plazo que las empresas tienen para cancelar sus multas?

La ley ordena el pago en 15 días. No obstante, aquellos operadores económicos podrían interponer algún recurso. Este puede ser un recurso de reposición o un recurso de apelación. También las empresas podrían ir al contencioso administrativo caucionando la multa e iniciando así un juicio.

¿Cuál es el destino de los valores recaudados por sanciones?

La ley ordena que todo lo que recauda la SCPM con motivo de los compromisos de cese, multas administrativas o multas de infracciones de mercado, vaya hacia la Cuenta Única del Tesoro.

¿Las multas podrán ser canceladas por partes o en un solo pago?

La ley prevé la posibilidad de un convenio de pago con la Superintendencia, debidamente caucionado con garantías hipotecarias o bancarias. También se prevé un tiempo para cumplir.

¿La Superintendencia realizó toda la investigación en estos casos?

No. Una parte de la investigación estuvo relacionada con determinar si el aceite era light. En su informe, la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa) expresó que no existía conformidad del producto con los estándares establecidos. Por tanto, era un engaño decir que le vendían aceite light cuando no lo era.

A futuro, ¿cómo se evitará que sucedan actos similares?

En la doctrina internacional sobre competencia, las sanciones cumplen varias funciones. Entre estas, se encuentra prevenir conductas. A través de una sanción a un determinado actor, otros operadores económicos pueden conocer que serán sancionados si cometen infracciones similares. Por eso, en materia de competencia, las sanciones son bastante altas, no solo aquí sino también en otros países.

¿Acaso las multas no serían un tanto desproporcionadas?

En concordancia con la ley, el monto máximo de una sanción por multa grave, como sucede con el engaño, equivale al 10% del volumen anual total de negocios de una empresa.

El Rosado tiene un volumen total de negocios de $ 1.000 millones. Pero, dado que los aceites no son un rubro tan importante en su giro de negocio, el tamaño del mercado relevante define la proporcionalidad. Por eso, El Rosado fue multado con el 0,3% de su volumen total de negocios.

En cambio, Industrias Ales tiene un volumen de $ 200 millones. De este monto, entre $ 50 millones y $ 55 millones corresponden a aceites. Esta cifra se multiplica por un coeficiente y por el número de años durante los cuales vendieron aceites, contando los años desde el momento de vigencia de la ley. A Ales se le multó con el 7% aunque el techo máximo es 10%. (I)

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