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Ecuador, 22 de Diciembre de 2024
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El Telégrafo
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Empresarios sugieren alternativas frente a la caída de las ventas

El sector florícola reportó el 80% de caída en sus ventas. Este porcentaje corresponde a $ 1,2 millones diarios de pérdidas para el sector.
El sector florícola reportó el 80% de caída en sus ventas. Este porcentaje corresponde a $ 1,2 millones diarios de pérdidas para el sector.
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Los últimos reportes de la Asociación de Productores y Exportadores de Flores (Expoflores) alertan una caída del 80% en  ventas. Lo que significa alrededor de $ 1,2 millones diarios en pérdidas.

Frente al escenario emergente, el sector pidió “que las empresas tengan licencias de hasta 90 días sin haberes, es decir sin pagos”, explicó Alejandro Martínez, presidente ejecutivo de Expoflores.

Además, solicitan reducir la jornada para que sus trabajadores laboren menos de 30 horas semanales y, así, ajustar el aporte del Seguro Social.

A ellos se sumó la industria textil, que solicitó la suspensión de pago de aportaciones al IESS, declaraciones de IVA y retenciones en la fuente, extensión del plazo de pago de servicios básicos y que durante 30 o 60 días no se cobre aranceles de desaduanización de materias primas.

Esto, según el gremio, permitirá que las empresas tengan liquidez frente a la alerta sanitaria.

Sin embargo, las peticiones carecen de legalidad, explicó Javier Barba, abogado laboral. “La Constitución en los artículos 33 y 34 garantizan el trabajo y la seguridad social como derecho”.

Aunque para el presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Richard Gómez, existen alternativas como la suspensión, por parte del Gobierno, de los pagos de préstamos y tarjetas de crédito.

Sobre el primer punto la banca ya anunció que ofrecerá prórrogas de las cuotas mensuales hasta 60 días; mientras que el pago de tarjetas sigue en análisis.

Edgar Sarango, presidente de la Confederación de Trabajadores, indicó que no permitirán que se vulnere los derechos de los trabajadores.

El procedimiento para tomar cualquier decisión, a decir de Barba, es mediante un decreto durante el estado de excepción. Caso contrario, debería ser la Asamblea Nacional la que tome una decisión.

“Según el artículo 165 de la Constitución que habla sobre el estado de excepción, el Presidente no tiene la facultad de restar derechos a los trabajadores”, puntualizó.

Agregó que “tres meses es demasiado (tiempo). No se puede responsabilizar al trabajador. La falta de pago de más de dos meses significa despido intempestivo”. (I)

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