Entre 2007 y 2014 el Estado invirtió $ 7.712 millones en obras de desarrollo
Ejecutivo sugiere cambios en la remisión de deudas
Menos de un mes tiene la Asamblea Nacional para pronunciarse respecto al veto parcial del Ejecutivo a la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera (Ley APP), aprobada el pasado 27 de octubre.
Unas 10 objeciones hizo el presidente de la República, Rafael Correa, a las disposiciones transitorias relacionadas a las reformas al Código de la Producción, a las leyes reformatorias a la Equidad Tributaria, de Empresas Públicas, de Salud y de Remisión de Intereses, Multas y Recargos.
Sobre el último punto, el veto número 9 se refiere a la remisión de intereses concernientes al Banco Nacional de Fomento (BNF), cuyo plazo venció el 5 de mayo (180 días después de emitida) y que fue ampliado por el Legislativo hasta el 31 de diciembre.
El Ejecutivo argumenta que la naturaleza jurídica de una disposición transitoria es temporal y sirve para los procesos de cambio en el sistema jurídico. Por tanto ha perdido su eficacia, ya que el plazo de transitoriedad expiró al cumplirse el plazo inicial.
En este sentido, el Mandatario sugiere que las operaciones de crédito y/o inversión que no hayan sido concluidas durante los 180 días previstos puedan ser ejecutadas en un nuevo plazo de 150 días a partir de la publicación de la Ley APP en el Registro Oficial.
De igual forma plantea cambios en la remisión de intereses de los microcréditos a la Corporación Financiera Nacional (CFN).
La propuesta planteada por la asambleísta Vanessa Fajardo (AP) pretendía, inicialmente, que la CFN condone los recargos a 134 pescadores artesanales de la provincia de Santa Elena. La Asamblea aprobó que se aplique a todos los pescadores del país.
Pero para el Ejecutivo, esta disposición resulta discriminatoria, porque favorece a un solo sector en perjuicio de otras personas.
La objeción propone aplicar el 100% de remisión a los microcréditos otorgados por la institución financiera hasta diciembre de 2013 y que se encuentren registrados como cartera castigada.
El veto también corrige la reforma del Código de la Producción, debido a una “equivocada referencia” al capítulo inicial de la Ley APP sobre las exenciones de impuestos a los proyectos públicos que se ejecuten bajo la modalidad de asociación público-privada.
La aclaración sugiere que las inversiones que se realicen en este tipo de proyectos podrán obtener exenciones al Impuesto a la Renta, al Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), a los tributos al comercio exterior y más beneficios previstos en la Ley de Régimen Tributario.
Los empresarios que afiancen alianzas con el sector público estarán exentos del pago al Impuesto a la Renta en un período de 10 años.
En otra reforma al mismo Código, que se pretendía ampliar el número de hectáreas (ha) de terrenos rurales de la región amazónica y otras zonas definidas por decreto ejecutivo y que no gravan el Impuesto a las Tierras Rurales, el Primer Mandatario observó un error al eliminar varios incisos, los cuales provocarían que el mencionado tributo se aplique cuando el terreno supere las 70 hectáreas.
Para el cálculo del impuesto, recomienda en el veto, se aplicará conforme a una tabla basada en el límite de hectáreas no gravadas: hasta los años fiscales 2017 y 2018 el límite será de 70 ha y 60 ha, respectivamente; mientras que desde 2019 el límite será de 50 ha.
A las reformas de la Ley de Equidad Tributaria se hace una precisión en cuanto a no gravar con el ISD la amortización de los créditos provenientes de inversionistas domiciliados en paraísos fiscales que no estén relacionados con el prestatario. Al respecto el Ejecutivo recomienda especificar que no podrán acceder a este beneficio aquellas operaciones de financiamiento concedidas por partes relacionadas por dirección y que sean residentes o estén establecidas en paraísos fiscales, salvo cuando el crédito provenga de una institución financiera.
La Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera fija lineamientos para la asociación del sector privado con el público, a fin de ejecutar proyectos públicos, protegiendo los sectores estratégicos, salvo las obras en el área energética. Entre 2007 y 2014 el Estado ha invertido cerca de $ 7.712 millones en infraestructura. (I)
Datos
Estimaciones de la Cepal colocan la necesidad de inversiones en 6,2% del PIB regional (alrededor de $ 320.000 millones) por año hasta 2020 para cubrir la creciente demanda de infraestructura. En la década anterior la región invirtió entre 2% y 3% del PIB en desarrollo de infraestructura.
Brasil y México planean invertir grandes montos en proyectos de infraestructura hasta 2020. En el caso del primer país se destinarán fondos por cerca de $ 900.000 millones y México ha comprometido $ 300.000 millones en los próximos tres años. Estos dos países encabezan el informe de The Economist en términos de actividad subnacional de APP. El informe ‘Infrascopio 2014’, elaborado por The Economist Intelligence Unit Limited, con el apoyo del BID, evalúa el entorno de las asociaciones público-privadas de 19 países de América Latina y el Caribe (ALC), entre ellos, Ecuador.