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La unión europea publicó detalles del borrador del acuerdo comercial

Ecuador podrá adoptar medidas de salvaguardia (Infografía)

Ecuador podrá adoptar medidas de salvaguardia (Infografía)
26 de septiembre de 2014 - 00:00 - Redacción Economía

La Unión Europea (UE) y Ecuador publican desde el martes detalles del borrador del texto relacionado con el acuerdo comercial, que se encuentra en revisión jurídica en ambas partes.

Según la Comisión Europea (CE), tanto la UE como Ecuador llevan a cabo la revisión legal de los textos, después de lo cual se tomarán las medidas administrativas y legales necesarias para aprobar la adhesión del país andino y la entrada en vigencia del acuerdo.

Las negociaciones de un acuerdo comercial entre la UE y la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) se pusieron en marcha en junio de 2007. Las conversaciones continuaron en 2009 con Colombia, Ecuador y Perú, luego de un estancamiento de las negociaciones en 2008.

En julio de ese año, Ecuador se retiró de las negociaciones. La UE cerró el acuerdo con Colombia y Perú en marzo de 2010 y fue firmado en junio de 2012. Se aplicó con carácter provisional con Perú desde marzo 1 de 2013 y con Colombia desde agosto 1 del mismo año.

La UE mantuvo contactos con Ecuador y Bolivia después de salir de las conversaciones. Viendo el potencial para mejorar el comercio entre la UE y Ecuador, así como para sus objetivos nacionales de desarrollo, el país volvió a la mesa de negociaciones en enero pasado y se alcanzó un acuerdo definitivo en julio.

Ecuador tendría un mejor acceso de sus principales exportaciones a la UE, como pesca, banano, flores de corte, café, cacao, frutas y nueces.

Según la Comisión Europea, los términos del acuerdo van más allá del unilateral esquema Generalizado de Preferencias (SGP Plus), para el que Ecuador ya no es elegible al poseer una mejor economía y no ser considerado un país pobre. Las preferencias del SGP culminan en diciembre de este año.

El acuerdo también proporcionaría un mejor acceso al mercado ecuatoriano para muchas exportaciones claves de la UE, por ejemplo en el sector del automóvil o de las bebidas alcohólicas. Sin embargo,  no solo asegurará el acceso a los mercados, sino que también creará un entorno estable y previsible para impulsar y diversificar el comercio y la inversión en ambas partes.

La CE recalcó que “el texto será objeto de revisión judicial para verificar la consistencia interna y asegurar que las formulaciones de los resultados de la negociación son jurídicamente correctas. Será a partir de entonces (que) se transmitirá al Consejo de la Unión Europea y al Parlamento Europeo para su ratificación”.
Medidas de salvaguardia

Según el art. 70 del borrador del texto del acuerdo comercial, para Ecuador, cuando en circunstancias excepcionales los pagos y movimientos de capital causen o amenacen causar serias dificultades en la liquidez de la economía, el país podría adoptar medidas de salvaguardia con respecto a los movimientos de capital, por un período que no exceda un año.

Estas medidas de salvaguardia podrían mantenerse más allá de dicho plazo por razones justificadas, cuando ello sea necesario para superar las circunstancias excepcionales que llevaron a su aplicación. En este caso, Ecuador deberá presentar anticipadamente a la UE las razones que justifican su mantenimiento.

Por otra parte, el texto señala también que el país acepta las normas técnicas de calidad de los productos del bloque. “Ecuador aceptará como mecanismo de evaluación de la conformidad la autodeclaración de conformidad (declaración del proveedor) con los reglamentos técnicos de la Unión Europea, como prueba suficiente de la conformidad con los reglamentos técnicos ecuatorianos”, dice el texto.

A través de un acuerdo ministerial del 2 de junio, Ecuador comenzó a facilitar el ingreso de bienes provenientes de la UE. Esto derivó en un reclamo de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), formada por Ecuador, Colombia, Perú y Bolivia, que actualmente está en litigio.

Compromisos específicos

Ecuador, conforme a la Constitución de la República, se reserva el derecho de establecer medidas que otorguen un tratamiento preferencial y diferenciado a los sectores que actúen y realicen actividades bajo la forma de organización económica popular y solidaria, que incluye los sectores cooperativistas asociativos y comunitarios.

Además, Ecuador no permitió la apertura de oficinas matrices u operativas de instituciones del sector financiero popular y solidario, como cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro.

El acuerdo resalta que la pesca artesanal es reservada exclusivamente para los pescadores ecuatorianos.

Los buques pesqueros solo pueden contratar personal extranjero si cuentan con la debida autorización de la entidad pública correspondiente y por un plazo determinado.

El tráfico marítimo interno está en general reservado para las embarcaciones ecuatorianas. Las naves extranjeras no lo pueden ejercer sin previa autorización. La entrada de barcos pesqueros camaroneros, langosteros y buques factoría de bandera extranjera, se encuentra restringida excepto si necesitaren los servicios de dique para reparaciones o en caso de arribada forzosa.

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