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Ecuador, 22 de Diciembre de 2024
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Dos canales virtuales receptarán trámites y obligaciones postales

Los operadores postales podrán utilizar los canales virtuales habilitados para el cumplimiento de sus obligaciones.
Los operadores postales podrán utilizar los canales virtuales habilitados para el cumplimiento de sus obligaciones.
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El correo electrónico [email protected] y el enlace http://tiny.cc/bursz son los dos canales virtuales habilitados por el Ministerio de Telecomunicaciones (Mintel), para los diferentes trámites que deben realizar los operadores postales.

 Estas acciones se circunscriben en cumplimiento del Decreto Ejecutivo 1037 del 6 de mayo y del Acuerdo Ministerial 021-2020 del 15 de julio, en el que el Mintel asumió las competencias de la Agencia de Regulación y Control Postal (Arcpostal) y delegó a la Subsecretaría de Telecomunicaciones las atribución de esa entidad.

 De esta manera, el Mintel instó a los operadores postales a enviar la información relacionada con la liquidación anual, a realizar las declaraciones correspondientes, así como al pago de la contribución del 1%, para lo cual se habilitaron los referidos canales virtuales.

 Se recordó que estos procedimientos son de carácter obligatorio, para todos los operadores postales del país.

 De acuerdo con el Reglamento General a la Ley de Servicios Postales, los operadores deben remitir al Mintel los estados de resultados presentados a los organismos de control, hasta el 30 de junio de cada año.

De igual forma deben hacerlo con la declaración del impuesto a la renta correspondiente al último ejercicio fiscal, a fin de que la Dirección de Regulación y Títulos Habilitantes efectúe la liquidación anual entre los valores cancelados y el valor real a recaudar.

 Los operadores postales deberán efectuar el pago del porcentaje del 1% de sus ingresos totales facturados y percibidos, dentro de los próximos 15 días laborables a partir del cierre de cada trimestre.

También realizará y remitirá la declaración de sus ingresos facturados y percibidos totales, derivados de las actividades postales inscritas en el Servicio de Rentas Internas (SRI), se excluye el impuesto al valor agregado (IVA).

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