Créditos vinculados fueron parte de la crisis bancaria
Una de las normativas responsables de la crisis bancaria de 1999 es, según el Gobierno Nacional, la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, que fue emitida en el gobierno de Sixto Durán-Ballén y publicada en el Suplemento del Registro Oficial 439 del 12 de mayo de 1994. Esta norma, que reemplazó a la Ley General de Bancos, permitió el desarrollo de los créditos vinculados.
Cecilia Bossano, una de los más de 4.900 deudores de buena fe de la banca cerrada, señaló que esta fue la “ley del atraco bancario”, en donde se liberaron los intereses y “se dio rienda suelta a los accionistas de los bancos para que se autopresten el dinero”.
Los créditos vinculados eran los préstamos que los bancos otorgaban a sus propios accionistas o administradores. Esta ley permitió a los banqueros incursionar en múltiples actividades y negocios, ampliar el número de créditos a sus propias empresas casi sin garantías. Al mismo tiempo se reducía la capacidad de control de la Superintendencia de Bancos.
Bossano resaltó: “tenemos entendido que Filanbanco hacía préstamos sin interés a sus propios accionistas, mientras que a nosotros nos cobraban interés sobre interés (anatocismo)”.
El art. 218 de la ley prohíbe que se congelen los depósitos en los bancos y otras entidades financieras.El presidente del Colegio de Economistas de Pichincha, Víctor Hugo Albán, recordó que la ley determinaba que el Banco Central era el garante de los depositarios de la banca privada.
Explicó que con la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero hubo desajustes en la economía del país, dio garantías al sistema bancario y quitó beneficios a los usuarios. “Hubo intereses políticos y económicos. Todos sabemos el gran perjuicio que ocasionó la banca en 1999 con el cierre de gran parte de bancos, en donde quienes perdieron fueron los ecuatorianos”, puntualizó.
En 1999 fueron cerradas más de diez entidades financieras, entre estas Financorp, Azuay, Finagro, Occidente, Banco del Progreso, Bancomex, Banco Popular, Banco Unión, Banco de Crédito y Banco La Previsora.
Para Santiago García, experto económico, la Ley General de Instituciones Financieras creada en 1994 tenía varios problemas.
Uno de estos, dijo, fue que no regulaba lo suficiente a dichas instituciones. “Desde el 94 los legisladores no pensaron que podía haber tantos problemas como finalmente ocurrieron en los años 97, 98 y 99, por lo que no tomaron las precauciones del caso, ya que no había una regulación para las instituciones financieras con problemas”.
Otro aspecto que destaca es que en esta ley no había prohibiciones necesarias para limitar el crédito vinculado.
Los impactos de esta ley, aseveró García, fueron “extremadamente graves, porque afectó a millones de depositantes y clientes del sistema financiero”.
“Hay estudios que indican que el salvataje bancario que tuvimos que hacer desde 1996 antes de llegar a la dolarización, costó al país entre 5.000 y 6.000 millones de dólares”, acotó, tras destacar que este monto equivaldría, dependiendo del año, aproximadamente al 8% del Producto Interno Bruto (PIB).
Reformas a la ley
Según Santiago García, con el transcurso de los años, la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero estuvo sujeta a varias reformas y se crearon también otras leyes complementarias. “Se prohibieron los créditos vinculados y se puso una serie de reglas de juego, para que esos vínculos no pasaran de ciertos porcentajes, es decir, se regularan con mayor precisión”, señaló.
García también explicó que se reguló y se pusieron parámetros técnicos para apoyar a las instituciones financieras con problemas.
En 2001, la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero fue codificada y publicada en el Registro Oficial 250 del 23 de enero del mismo año.
Esta ley regula la creación, organización, actividades, funcionamiento y extinción de las instituciones del sistema financiero privado. Además, la normativa contiene disposiciones para que la Superintendencia de Bancos ejerza control y vigilancia sobre estas instituciones.
Artículos destacados de la ley
El artículo 23 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero (codificada en 2001) señala: “las instituciones del sistema financiero, previa autorización de la Superintendencia de Bancos, podrán adquirir acciones y participaciones en el capital de instituciones financieras del exterior...”.
De igual manera, el art. 37 menciona que el monto mínimo de capital pagado para constituir una institución financiera sujeta a esta ley será para los bancos: 2’628.940 dólares y para las sociedades financieras o corporaciones de inversión y desarrollo, 1’314.470 dólares.
El art. 40 indica que las entidades financieras deben constituir un fondo de reserva legal que será al menos del 50% del capital suscrito y pagado. En esta reserva se debe destinar al menos el 10% de las utilidades anuales.