Corte no halló peculado en la Garantía Municipal
Después de cinco meses de análisis, la Primera Sala de lo Penal de Pichincha resolvió sobreseer definitivamente al ex alcalde de Quito, Paco Moncayo, y a otros ex colaboradores, en el juicio planteado en su contra por el presunto delito de peculado (artículo 257 C del Código Penal) cometido en la concesión del nuevo aeropuerto de Quito.
Los jueces Jorge Villarroel, Patricio Arízaga y Marco Maldonado desestimaron los recursos de apelación presentados por la Fiscalía y la Contraloría General del Estado (CGE) en marzo pasado, en los que reiteraban la ilegalidad de la Garantía Municipal que, en junio de 2005, suscribió el Cabildo capitalino, representado por la Corporación Aeropuerto y Zona Franca del Distrito Metropolitano de Quito (Corpaq), con la concesionaria Quiport.
La sentencia absolutoria, emitida el martes pasado, en la parte pertinente afirma: “los indicios existentes no conducen de manera alguna a presumir la existencia de la infracción acusada, ni la responsabilidad de los procesados en el cometimiento del delito de peculado”, por lo que revocó el auto provisional emitido el 25 de febrero pasado por la Tercera Sala de lo Penal y, en su lugar, dictó un auto de sobreseimiento definitivo.
La Garantía Municipal era un requisito habilitante del Contrato de Concesión del nuevo aeropuerto, mediante el cual el Municipio de Quito “irrevocable e incondicionalmente garantiza y promete pagar o cumplir, según sea el caso, como obligado principal y no simplemente como aval, conjunta y solidariamente con Corpaq, las obligaciones garantizadas, no pagadas o cumplidas por Corpaq”.
Para Moncayo, el compromiso era netamente jurídico porque garantizaba el cumplimiento de las responsabilidades de Corpaq, un ente municipal; pero la CGE aseguró que tenía implicaciones financieras a favor de Quiport y los prestamistas internacionales, que a su criterio es un tipo de peculado sancionado en el artículo 257 C del Código Penal: favorecimiento contractual.
Aunque el fallo de la Primera Sala admite que la resolución anterior (auto de sobreseimiento provisional) analizó el delito de peculado (apropiación indebida de recursos públicos) tipificado en el artículo 257 y no el favorecimiento contractual planteado por la Fiscalía y la CGE, la resolución ratificó ese criterio por considerar que este último delito es dependiente del anterior.
Con el fallo también fueron absueltos Carlos Jaramillo, ex procurador municipal; Andrés Vallejo, ex concejal y alcalde; Barry Morocho, gerente de Quiport; Luis Pérez, presidente de Quiport; y Diego Pachel, director ejecutivo de Corpaq.
La CGE podría plantear una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional.