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Contribuyentes deben presentar Anexo de Gastos Personales

Contribuyentes deben presentar Anexo de Gastos Personales
04 de febrero de 2014 - 00:00

En este mes una de las obligaciones que se debe reportar al Servicio de Rentas Internas (SRI) es el Anexo de Gastos Personales (AGP).

Deberán presentar su proyección de gastos personales los contribuyentes bajo relación de dependencia que tengan ingresos superiores a la base imponible establecida en este año, que es de 10.410 dólares, o que perciban ingresos mensuales de 867 dólares en adelante, según la Resolución Nº NAC-DGERCG11-00432 del Registro Oficial Nº 599 del 19 de diciembre de 2011.

La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a 1,3 veces la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta de personas naturales.

Para el ejercicio fiscal 2014, sin perjudicar los límites antes señalados, la cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder a la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta en la información de comprobantes usados para gastos deducibles por reportar debe ser respaldada de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención.

La cuantía máxima por cada tipo de gasto -vivienda, alimentación, vestimenta, educación- no podrá exceder los 3.383,25 dólares, que corresponde a 0,325 veces la fracción básica, excepto el gasto de salud que   máximo puede ser 1,3 veces la fracción básica, es decir, 13.533 dólares.

La información se generará mediante el programa Anexo AGP, que se descarga de la página web institucional www.sri.gob.ec/Descarga DIMM Anexos/Anexo de Gastos Personales y cargar la misma.

Para casos en los que el tipo de identificación sea pasaporte la fecha máxima de presentación será hasta el próximo 28 de febrero. Hay que cumplir anticipadamente las obligaciones para evitar ser sancionados.

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