Publicidad

Ecuador, 25 de Diciembre de 2024
Ecuador Continental: 12:34
Ecuador Insular: 11:34
El Telégrafo
Comparte

Entrevista / Pedro Páez / Superintendente de Control del Poder de Mercado

"Conecel pudo haber resuelto todo el problema sin pagar un centavo"

"Conecel pudo haber resuelto todo el problema sin pagar un centavo"
-

A fines de agosto, la Superintendencia de Control de Poder del Mercado (SCPM) informó sobre una multa de $ 82’773.059 al Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. (Conecel). Pedro Páez (foto), titular de la institución, explica algunos detalles de aquella sanción y sus antecedentes.

¿Cuándo y por qué la SCPM multó a Conecel por primera vez?

En noviembre de 2012 recibimos una denuncia por parte de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT) en contra de Conecel e iniciamos inmediatamente una investigación. Convocamos entonces a los abogados de esa empresa y, conforme a lo establecido en el Artículo 89 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, les ofrecimos la posibilidad de resolver el problema mediante la firma de un compromiso de cese. Por ese entonces, anunciamos que, durante el primer año de existencia de la SCPM, tramitaríamos los compromisos de cese sin que eso implique pagar un solo centavo de subsanación.

Aquella denuncia estuvo relacionada con la presencia de cláusulas de exclusividad en los contratos de arrendamiento de cinco terrenos donde se colocan las antenas de la telefonía. Se inició así una investigación de mercado en la cual revisamos varios miles de contratos de arrendamiento de todas las empresas y no solo aquellos realizados por Conecel.

En la investigación descubrimos que solo Conecel -que en ese momento tenía el 70% del mercado de telefonía-, había impuesto esas cláusulas de exclusividad y otras barreras de entrada. Prácticamente, esa empresa tenía copado el acceso a una facilidad esencial.

La SCPM realizó la investigación con el apoyo de peritos en talleres internacionales a los cuales se convocó a ingenieros y expertos en telecomunicaciones, a las empresas telefónicas competidoras y al mismo Conecel, empresa esta que participó apoyando generosamente con los recursos financieros necesarios para traer al país a los expertos internacionales.

¿Cuándo culminó la primera investigación a Conecel?

La primera investigación rindió sus frutos el 30 de abril de 2013 con una medida cautelar que ordenó la suspensión de las cláusulas de exclusividad en todos los contratos. Conecel estaba obligada a hacerlo.

En mayo de 2013, la empresa nos envió una carta en la cual se decía que ya cumplieron con la disposición. Después, en el transcurso de la investigación, aparecieron nuevos contratos que no fueron reportados originalmente por Conecel. Además, durante un peritaje solicitado por la propia empresa en diciembre de 2013, se demostró que fue falso que se había notificado a todos los propietarios de los terrenos que arrendaba Conecel sobre la suspensión de las cláusulas de exclusividad.

El 15 de enero de 2014, con la presencia de medios de comunicación, esa circunstancia fue denunciada durante una audiencia pública efectuada en el auditorio de la Corte de Justicia. Cuando el intendente de aquella época expuso el nuevo caso, obviamente, la SCPM abrió otro expediente. Los personeros de Conecel mienten cuando dicen que se trata del mismo caso. El segundo caso es por incumplimiento de las medidas cautelares emitidas el 30 de abril de 2014.

¿Cómo reaccionó la empresa a la primera investigación y su multa?

La empresa ha cambiado permanentemente de posiciones. No conocemos si aquello es parte de una estrategia empresarial o jurídica o si se trata simplemente de una expresión de desconcierto ante la evidencia de que debían cumplir con la ley ecuatoriana.

Al principio dijeron que no había ninguna infracción. Luego, sin embargo, intentaron presentar un compromiso de cese, cuando ya había vencido la posibilidad de que paguen un monto simbólico, pero se negaron a cancelar cualquier importe de subsanación. Ese compromiso de cese no fue aceptado. No obstante, a través de ese intento, la empresa reconoció que infringió la ley, aunque ahora diga que no lo hizo.

Por otra parte, en febrero de 2014, dado que no cumplieron las medidas cautelares, se planteó a la empresa medidas correctivas, que recién cumplió en mayo de 2015. Existe renuencia de la empresa a asumir un compromiso de cese. Conecel pudo haber resuelto todo el problema sin pagar un centavo.

¿Acaso la primera y la segunda multa no son desproporcionadas?

Eso lo sostienen algunos creadores de opinión pública que, aunque aparecen como expertos en derecho y en economía, insisten en esa apreciación y están mintiendo. La Ley obliga a que la multa sea proporcional al monto de ventas o al tamaño del mercado relevante. Este principio se aplica en 133 países del mundo donde existen autoridades de competencia.

En México, por ejemplo, después de una reforma constitucional, el máximo de las multas fue elevado a un monto equivalente al 33% del mercado relevante de una empresa. En Ecuador, Conecel tiene un monto de ventas que fluctúa alrededor de $ 1.500 millones por año. La segunda multa por $ 82,7 millones representa el 5,3% de su volumen de ventas en 2015.

¿Cómo entender las actitudes empresariales hacia la SCPM?

En Ecuador, históricamente, ciertos grupos oligárquicos han desplegado esfuerzos sistemáticos para impedir la consolidación de cualquier institución y normativa que favorezca una mayor competencia en los mercados.

Al respecto, conviene recordar que se plantearon tres demandas de inconstitucionalidad en contra de la SCPM incluso desde antes de que esta entidad comience a funcionar efectivamente, es decir, desde que se aprobó la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado en octubre de 2011, hasta el 6 de septiembre de 2012 cuando me posesioné como su primer Superintendente.

El 22 de agosto se promulgó un Decreto que aludiría a las funciones de la SCPM. ¿Es así?

Ese Decreto surgió de un pedido que realizamos a la Secretaría Jurídica de la Presidencia. Sin embargo, el texto final aborda ciertos temas que contradicen el artículo 425 de la Constitución de la República en el sentido de que se estarían eliminando funciones contenidas en la Ley Orgánica. Esto es preocupante. Consideramos que es importante garantizar la operatividad de las investigaciones pues, entre los temas de tratamiento muy delicados, se encuentran asuntos sobre la metodología para calcular el tamaño del mercado relevante, los volúmenes de subsanación y los montos de las multas. (I)

------------------

Por prácticas anticompetitivas

Claro estuvo expuesta a multas en otros países

En México, Telmex y su filial América Móvil (conocida como Claro) fueron analizadas por prácticas anticompetitivas. En 2002, según datos de la Organización Mundial del Comercio (OMC), Estados Unidos presentó una demanda contra México ante esa institución multilateral acusándolo de impedir que sus empresas compitan en el mercado.

Telmex y su filial eran los operadores dominantes en los mercados mexicanos de telefonía local y de larga distancia. Para finalizar las llamadas hacia México originadas en EE.UU., los operadores estadounidenses debían pagar tarifas más elevadas en comparación con otros países. En 2004, la OMC encontró que las tarifas no estaban orientadas a reconocer el costo incurrido en ofrecer el servicio y que no se adoptaron medidas para prevenir prácticas anticompetitivas.

Años después, en 2013, la Comisión Federal de Competencia de México anunció que Telmex y otra empresa del sector ejercieron prácticas monopólicas en el mercado de arriendo mayorista de enlaces dedicados a la telefonía local y de larga distancia. La sanción impuesta a Telmex ascendió a $ 51,2 millones.

Por otra parte, según informó El Tiempo de Colombia en 2013, la Superintendencia de Industria y Comercio de ese país multó a Claro con $ 46,9 millones por obstruir el acceso a terceros a canales de comercialización, es decir, por bloquear las bandas de los equipos móviles, lo cual restringió la posibilidad de migrar de los usuarios a otros operadores móviles. (I)

Contenido externo patrocinado