Bancos no aceptan que se fijen sueldos de gerentes
Hace más de un mes empezó a regir la resolución JB-2013-2694 de la Junta Bancaria (JB), que busca regular los salarios de los ejecutivos de primer y segundo nivel de las instituciones del sistema financiero privado; sin embargo, representantes de los bancos y demás entidades esperan la respuesta del organismo sobre los reparos expuestos a esta normativa, para poder acatarla.
Según se explica en el documento, expedido en noviembre pasado, los rangos salariales máximos que deberán aplicar las instituciones del sistema financiero privado se clasifican según su categoría: grande, mediana o pequeña.
En el primer caso, los cargos de primera línea (funcionarios a nivel ejecutivo que son cabeza de la institución) no podrán percibir un salario mayor a 40 veces el de un colaborador de última línea (cargos de nivel operativo). En el segundo es de 25 veces y en el último, de 20.
César Robalino, presidente ejecutivo de la Asociación de Bancos Privados del Ecuador (ABPE), expresó que no existe una oposición a la facultad de control que tiene la JB, sino a la aplicabilidad del reglamento.
“Lo que hemos sugerido es que tal y como está el texto de la resolución, ésta no es aplicable, ya que puede tener distintas interpretaciones según cada institución financiera”, dijo Robalino.
La ABPE ha presentado cinco sugerencias de modificaciones a la resolución de la Junta Bancaria; sin embargo, Robalino prefirió no revelar sus detalles, solo adelantó que de lo que se trata es de evitar que cada institución financiera “vaya a aplicar la regulación según como la entienda”.
El representante de los banqueros refirió que en la normativa no se están incorporando todos los ítems que corresponden a los ingresos de los empleados y ejecutivos en general, y en ese sentido están solicitando una aclaración. En cuanto a bancos grandes -señaló- esto va de acuerdo al tamaño de los activos, que están por alrededor de los 750 millones de dólares.
La resolución -que está dentro de la Ley de Redistribución del Gasto Social-, en su artículo 3 señala que el cálculo de la remuneración se hará a través de la suma de todos los salarios mensuales, variables, beneficios monetarios y no monetarios, percibidos en el año.
Para Alejandro Maldonado, exsuperintendente de bancos, esta normativa, al intervenir en los sueldos de sus ejecutivos, ingresa en un ámbito que no le compete.
“La Superintendencia de Bancos es una institución de control que vigila que las instituciones a su cargo cumplan con las leyes, no entra en la parte administrativa”, expresó.
Por otro lado, mencionó que la responsabilidad de los gerentes generales de estas entidades es ‘inmensa’ y no comparable a la de un cajero u otro funcionario de una entidad.
Sin embargo, en 2012 el presidente Rafael Correa denunció que existen banqueros que ganan 900 mil dólares anuales (es decir $ 70 mil al mes o 2.000 dólares al día), lo que calificó como ‘una forma de hacer trampa a los trabajadores’.
“Con los sueldos exageradísimos de ciertos ejecutivos de la banca se perjudican las utilidades, se perjudica al Estado, porque pagan menos impuestos, y se perjudica a sus trabajadores porque participan menos en la distribución de las utilidades”, manifestó el Primer Mandatario.
Robalino expresó que ‘desconoce’ la estructura de sueldos y salarios de los bancos y que tampoco tiene la facultad de pedirles que “me informen cuánto ganan”. Insistió además en que si la JB no acoge sus sugerencias, mal podría hacer el organismo en multar a los bancos, financieras y mutualistas por haber malinterpretado la regulación.
El documento se elaboró con base en un estudio de rangos de sueldos contratado a la consultora Deloitte, del cual no se conocen detalles debido a que fue hecho bajo acuerdos de confidencialidad.
ESTADO DE CUENTA CORRIENTE DEBE DARSE EN FÍSICO
La Superintendencia de Bancos y Seguros (SBS), mediante la circular IG-2014-016, recordó a los representantes legales de las entidades que conforman el Sistema Financiero Nacional, la obligación que éstas tienen de entregar físicamente a sus clientes un estado de cuenta corriente bancaria, en aplicación de lo establecido en el artículo 87 del Reglamento General de la Ley de Cheques vigente.
Caso contrario, si existe aceptación del cliente para el acceso al estado de cuenta por medios electrónicos, debe ser expresa y escrita. En efecto, la invocada norma reglamentaria obliga a los bancos a entregar cada mes un estado de cuenta “en las propias oficinas bancarias o mediante el envío a la dirección indicada por el titular, de conformidad con lo estipulado en el contrato”.
La entidad informó que estará pendiente de que se cumplan los derechos de los usuarios.