Proyecto Reformatorio del Coip sobre propiedad intelectual está en comisión de justicia y estructura
50.000 locales y comerciantes de DVD y CD serán supervisados
Ecuador se encuentra en la ‘Lista de vigilancia’ (Watch List) del informe anual de la Alianza Internacional de la Propiedad Intelectual (IIPA), denominada ‘Lista 301’. En este nivel están los países que han hecho esfuerzos por luchar contra la piratería, pero todavía no la han erradicado por completo.
En este contexto, el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI) iniciará desde este lunes hasta el próximo mes los controles a los alrededor de 50.000 locales y comerciantes de Ecuador para crear un acceso legal a la cultura a partir de la adquisición de licencias voluntarias u obligatorias.
En octubre del año pasado, en el Enlace Ciudadano Nº 260 en Calderón Bajo, el presidente Rafael Correa anunció un replanteamiento en los derechos de propiedad más allá de la privatización.
“Una camaronera y minería ilegal son grandes capitales que no quieren cumplir la ley, pero otra cosa es ese vendedor que no tiene trabajo y quiere mantener a su familia de manera honrada, esa persona no es un delincuente”, manifestó Correa.
En el país existen 5 asociaciones de comerciantes de DVD y CD, entre las más grandes se encuentran la Asociación Ecuatoriana de Comerciantes de Productos Audiovisuales y Auxilios Mutuos (Asecopac), Asavip y Ecuadisc, las cuales se están preparando para que sus asociados no sean sancionados con multas que van desde los $ 500 a $ 100.000.
El proceso de regularización para los comerciantes que inició desde 2010, incluye capacitaciones sobre el sistema de propiedad intelectual y reúne a comerciantes asociados e independientes.
“Los comerciantes a través de las asociaciones empezaron a conseguir licencias de los cineastas ecuatorianos”, explicó Santiago Cevallos, director nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos del IEPI. Agregó que a pesar de los esfuerzos por hacer lo mismo con titulares extranjeros, el mercado ecuatoriano aparentemente no ‘es atractivo’ para estos productores.
Para resolver este problema se ha propuesto que dentro del Código Orgánico de Economía Social del Conocimiento e Innovación se establezca un sistema de licencias obligatorias y así poder distribuir el producto legalmente en el país.
“Nosotros siempre hemos pensado que tenemos que pagar regalías”, expresó Ricardo Guachamín, presidente de Asavip, organización con 700 miembros (250 activos).
Hace algunos meses 18 asociados de Asavip recibieron una notificación que exige al comerciante vender legalmente producto nacional, presentar facturación y los permisos de funcionamiento del establecimiento. La sociedad presentó las licencias y demás documentación necesaria para evitar cualquier sanción administrativa.
Medidas civiles y administrativas
La Ley de Propiedad, vigente desde el 19 de mayo de 1998, estipula derechos de propiedad intelectual en casos de industria que tiene que ver con marcas y patentes; obtenciones vegetales, por ejemplo flores, y derecho de autor relacionado con software, libros, música y películas.
Si alguien se ve vulnerado con respecto a estos derechos, lo que se denomina observancia de derechos puede tomar acciones civiles (daños y perjuicios) y administrativas que pueden ser de oficio (desde el IEPI) o a petición de parte.
En derechos marcarios -explica Cevallos- se habla de falsificación y en derechos de autor o piratería el término correcto es reproducción y distribución no autorizada. En cuanto a la piratería, el IEPI ha realizado 200 oficios en este año a nivel nacional y solo en la Bahía de Guayaquil 250 oficios.
Andrés Ycaza, director ejecutivo del IEPI, explicó el 29 de julio pasado que se han realizado controles en Quito, Cuenca, Guayaquil, Guaranda, Ibarra, Manta, entre otros. Los comerciantes que estén dentro del proceso de regularización serán censados y los que no estén al día serán sancionados de acuerdo a la ley.
Reforma al COIP
En el Código Integral Penal (COIP) que entró en vigencia el 10 de agosto pasado, 180 días después (10 de febrero pasado) de que se publicó en el Registro Oficial, no se incluyeron las infracciones relacionadas con la violación de los derechos de propiedad intelectual establecidas en los artículos 319 al 331 de la Ley de Propiedad Intelectual. Por el contrario, se dictó una disposición derogatoria del Capítulo III ‘De los Delitos y de las Penas’ de la Ley de Propiedad Intelectual.
Ecuador es parte de la Organización Mundial del Comercio (OMC) que mediante el Acuerdo sobre los Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Adpic), decreta que los Estados miembros deben asegurar su legislación nacional para establecer procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual.
Por lo tanto, el 14 de julio pasado el presidente emitió a la Asamblea Constituyente el ‘Proyecto de Ley Reformatoria del Código Orgánico Integral’, el cual ya pasó la Calificación del Consejo de Administración Legislativa (CAL) y ahora se encuentra en la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado.
“Serán delitos cuando se violen derechos de marca y derechos de autor, los 2 a escala comercial. Es decir, que no es lo mismo hacer una copia de un libro que sacar 1.000 copias para comercializarlo. Eso es lo que establece este proyecto de ley”, explicó Cevallos.