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28 de julio vencerá plazo para cancelar la primera cuota del anticipo al IR

28 de julio vencerá plazo para cancelar la primera cuota del anticipo al IR
04 de julio de 2012 - 00:00

Del 10 al 28 de julio corre el  plazo para que los contribuyentes naturales, sucesiones indivisas no obligadas a no llevar contabilidad (trabajadores autónomos), empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual, cancelen su primera cuota del anticipo al Impuesto a la Renta (IR).

La medida está vigente en el país desde  2008, pero desde  2010 se aplicaron reformas para que sea distinta la fórmula de pagos para las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad,   explicó Luis Chiriboga, técnico  del Departamento de Gestión Tributaria del Servicio de Rentas Internas (SRI).

El grupo de   personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad deben aplicar la siguiente fórmula: suma equivalente al 50% del IR que el contribuyente pagó en  2011 menos las retenciones en la fuente  que le hayan sido aplicadas en ese período.

Chiriboga indicó que    el procedimiento permite  conocer cuál es el valor  anticipado que se pagará, el cual se cancela en   dos cuotas: en  julio y  en septiembre. Aquello de acuerdo   al noveno  dígito de la cédula de ciudadanía. Si  un contribuyente canceló 100 dólares por el ejercicio   2011, en   julio tendrá que pagar 50 dólares de anticipo y en septiembre los   50 dólares restantes.

Para quienes están   obligados a llevar contabilidad la fórmula es distinta. Según   la Ley de Régimen Tributario,  en su  artículo 941 establece que el anticipo se calcula en base a la siguiente fórmula: sumando el 0,4% de los  activos totales, más el 0,2% del patrimonio total, más el 0,4% del total de ingresos gravables a efectos del IR  y más el 0,2% de los  gastos deducibles a efecto del IR.

Los valores por calcular en cada uno de estos rubros se deben establecer en base a   la norma, de acuerdo a la actividad económica que ejerza la empresa o sociedad.

No obstante,   si una  empresa  obtuvo por ejemplo un activo total  de 150.000 dólares hasta el 31 de diciembre de  2011, este monto se  toma de base para el  cálculo del valor del anticipo   por pagar con cargo al ejercicio fiscal del 2012.

El monto se podrá dividir  hasta  en tres  cuotas que se pueden cancelar, por ejemplo, hasta el   80%   en los meses de julio y septiembre, y el  20% restante lo podrán pagar en   abril de 2013 cuando se haya establecido el valor total por cancelar por el ejercicio fiscal 2012.

En caso de que el  IR causado sea más  bajo en comparación con el anticipo  calculado en base al monto del año previo,   el funcionario  del SRI explicó  que la ley  permite al contribuyente   pedir la devolución del anticipo pagado en exceso.

Tal requerimiento, reiteró,  “es posible hacerlo una vez cada tres años, revisando cuál de las tres declaraciones es la que merece su devolución”. Chiriboga anotó que el trámite de devolución podría  tomar hasta 120 días.

Por otro lado, desde este año entró  en vigencia la utilización del formulario 115 para el pago del Anticipo del Impuesto a la Renta, como lo determinó la Ley de Fomento Ambiental vigente  desde finales del año 2011.

El documento se puede llenar  vía Internet, siempre que el usuario  tenga la clave y el Registro Único de Contribuyentes (RUC). El pago  se   puede realizar mediante débito bancario.

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