28 de julio vencerá plazo para cancelar la primera cuota del anticipo al IR
Del 10 al 28 de julio corre el plazo para que los contribuyentes naturales, sucesiones indivisas no obligadas a no llevar contabilidad (trabajadores autónomos), empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual, cancelen su primera cuota del anticipo al Impuesto a la Renta (IR).
La medida está vigente en el país desde 2008, pero desde 2010 se aplicaron reformas para que sea distinta la fórmula de pagos para las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, explicó Luis Chiriboga, técnico del Departamento de Gestión Tributaria del Servicio de Rentas Internas (SRI).
El grupo de personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad deben aplicar la siguiente fórmula: suma equivalente al 50% del IR que el contribuyente pagó en 2011 menos las retenciones en la fuente que le hayan sido aplicadas en ese período.
Chiriboga indicó que el procedimiento permite conocer cuál es el valor anticipado que se pagará, el cual se cancela en dos cuotas: en julio y en septiembre. Aquello de acuerdo al noveno dígito de la cédula de ciudadanía. Si un contribuyente canceló 100 dólares por el ejercicio 2011, en julio tendrá que pagar 50 dólares de anticipo y en septiembre los 50 dólares restantes.
Para quienes están obligados a llevar contabilidad la fórmula es distinta. Según la Ley de Régimen Tributario, en su artículo 941 establece que el anticipo se calcula en base a la siguiente fórmula: sumando el 0,4% de los activos totales, más el 0,2% del patrimonio total, más el 0,4% del total de ingresos gravables a efectos del IR y más el 0,2% de los gastos deducibles a efecto del IR.
Los valores por calcular en cada uno de estos rubros se deben establecer en base a la norma, de acuerdo a la actividad económica que ejerza la empresa o sociedad.
No obstante, si una empresa obtuvo por ejemplo un activo total de 150.000 dólares hasta el 31 de diciembre de 2011, este monto se toma de base para el cálculo del valor del anticipo por pagar con cargo al ejercicio fiscal del 2012.
El monto se podrá dividir hasta en tres cuotas que se pueden cancelar, por ejemplo, hasta el 80% en los meses de julio y septiembre, y el 20% restante lo podrán pagar en abril de 2013 cuando se haya establecido el valor total por cancelar por el ejercicio fiscal 2012.
En caso de que el IR causado sea más bajo en comparación con el anticipo calculado en base al monto del año previo, el funcionario del SRI explicó que la ley permite al contribuyente pedir la devolución del anticipo pagado en exceso.
Tal requerimiento, reiteró, “es posible hacerlo una vez cada tres años, revisando cuál de las tres declaraciones es la que merece su devolución”. Chiriboga anotó que el trámite de devolución podría tomar hasta 120 días.
Por otro lado, desde este año entró en vigencia la utilización del formulario 115 para el pago del Anticipo del Impuesto a la Renta, como lo determinó la Ley de Fomento Ambiental vigente desde finales del año 2011.
El documento se puede llenar vía Internet, siempre que el usuario tenga la clave y el Registro Único de Contribuyentes (RUC). El pago se puede realizar mediante débito bancario.