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La gratuidad en cultura puede ser una amenaza para los artistas

Artistas en cuarentena (Imagen referencial del Museo Nacional del Ecuador)
Artistas en cuarentena (Imagen referencial del Museo Nacional del Ecuador)
Archivo / John Guevara ET
28 de abril de 2020 - 17:50 - Redacción Cultura y agencias

La pandemia de covid-19 ha hecho que se extienda la gratuidad de los productos culturales: libros, películas, conciertos y hasta funciones teatrales durante la cuarentena, a través de internet.

Esta excepción tiene consecuencias para la propiedad intelectual de las distintas obras –sobre todo en términos de regalías– y no está exenta de peligro para un sector ya frágil, advirtió este 28 de abril de 2020 un delegado de la ONU.

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ha considerado que entra en vigencia un nuevo acuerdo internacional (“Tratado de Pekín sobre las interpretaciones y ejecuciones audiovisuales”), celebrado en 2012, para proteger los derechos de los trabajadores del sector audiovisual y a mejorar sus ingresos.

Esos nuevos derechos permitirán aumentar los pagos vinculados a la retransmisión, en el momento mismo en que numerosas producciones están paralizadas debido a la pandemia, ha publicado el diario boliviano La Razón.

“Es difícil cuantificar las consecuencias en el momento, pero el sector está en apuros” con muchas personas sin recursos, afirmó el director general de la OMPI, Francis Gurry, en una entrevista con la Agencia AFP, argumentando, por ejemplo, que cientos de personas suelen estar implicadas en la producción de una sola película.

“El momento (para que entrara en vigor aquel tratado) no podría haber sido mejor escogido para aumentar el monto –y la previsibilidad– de los ingresos de los artistas intérpretes o ejecutantes del sector audiovisual, en momentos en que la pandemia de la COVID-19 perturba la actividad económica” del sector, señaló.

Gurry no oculta su preocupación frente a la situación actual de la rama económica de la cultura. Que es un sector productivo y tiene un porcentaje de 2 % del promedio del PIB para los países de la región andina.

Los gobiernos deben preocuparse de la salud de los ciudadanos, reconoció el titular de la OMPI, pero no olvidarse de apoyar a la cultura, que es “fundamental para la salud mental” de las personas confinadas, afirmó.

Gurry se inquieta también por las numerosas “excepciones” a la propiedad intelectual solicitadas durante la pandemia “sin control de los derechos de autor”. En Ecuador, el organismo encargado de garantizar el cumplimiento de estos derechos es la Senadi (Secretaría Nacional de Derechos Intelectuales), que ya ha emitido sanciones por incumplimientos durante la cuarentena.

Durante la pandemia, museos, óperas o casas editoriales han puesto gratuitamente a disposición algunos de sus productos, argumentando la particularidad de la situación, pero Gurry llama a la prudencia.

“Para romper un derecho de autor, hay que demostrar que hay una necesidad especial”, insistió. Esta gratuidad tiene también el efecto de reducir los ingresos del sector, y por rebote de los profesionales de la cultura.

En el caso actual, “no veo necesariamente la evidencia de un problema de acceso a los contenidos”, concluyó, destacando por ejemplo que siempre es posible comprar bienes culturales, como libros, en línea.

El “Tratado de Pekín”, que entró en vigor esta semana, adapta a la era digital la protección de los profesionales del sector, enmarcada en la Convención de Roma para la Protección de los Artistas de 1961.

De conformidad con otro tratado de la OMPI, adoptado en 1996 y que se centra en las grabaciones sonoras, el Tratado concede derechos morales y económicos, incluso para la explotación en línea, a los artistas audiovisuales.

“En muchos países no hay ninguna protección para los actores. Si se adhieren al tratado, estarán obligados a establecer derechos para los ejecutantes audiovisuales”, como los actores de televisión y cine, explicó Gurry.

De esta manera se confiere a los artistas audiovisuales derechos patrimoniales (valorados en dinero) sobre sus interpretaciones, como el derecho de reproducción (derecho a autorizar la reproducción directa o indirecta de la interpretación) y el derecho de distribución (derecho a autorizar la puesta a disposición del público del original y de las copias de la interpretación).

Se prevé también que los artistas gocen de derechos en materia de radiodifusión y comunicación al público de sus interpretaciones. Gurry destacó que este acuerdo “ofrece un marco de protección” para los profesionales del sector, muchos de los cuales pasan de un empleo a otro y viven en condiciones económicas precarias. (I)

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