María Teresa Galarza / Directora Ejecutiva del IFAIC (Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividades)
"Vamos a formalizar la entrega de incentivos"
Los proyectos artísticos que ganaron fondos concursables luego de presentarse a la convocatoria 2018-2019 todavía están en proceso de cierre.
En las bases de esa convocatoria (numerales 13 y 16; agosto de 2018) hay una serie de requisitos. Por tratarse de fondos públicos, “es necesario que los informes de ejecución sean respaldados por documentos y el proceso está supeditado a la Contraloría”, explica María Teresa Galarza, quien dirige el IFAIC desde hace dos meses y medio.
Pero durante la gestión de su antecesor, Ronald Verdesoto, se publicó en la página web del Instituto que la presentación de facturas no era necesaria (marzo de 2019), que bastaba con entregar declaraciones juramentadas. “Fue un documento titulado ‘Preguntas frecuentes’ que no tiene firmas, ni respaldo jurídico”, señala Galarza.
Además, allí se indicaba que “los beneficiarios deberán entregar sus obras como medio de verificación” a través de una “transferencia de bienes muebles y cesión de derechos de autor o donación a favor del sector público”.
Aun cuando no todas las obras se pueden transferir o donar...
A lo mejor se puede adjuntar un escrito para demostrar la materialidad de una obra; pero no en interpretación teatral, por ejemplo.
No toda obra tiene una corporalidad, además de que ya es conflictivo que se pida la donación, algo a lo que están condicionados los autores si no presentan facturas.
¿Cuál es la contradicción?
Desde la Dirección de Seguimiento a la Gestión Cultural se supo que, por un lado, las bases fueron aprobadas por el directorio, en el que se indica que se deben entregar los justificativos de gastos válidos para garantizar el buen uso de recursos públicos.
Por otro lado, está el documento sin firma en el cual se establece la donación de la obra, pero no las facturas. Es complejo.
¿Qué ocurre en cuanto a la cesión de derechos de autor?
Les advierten que deben entregar las obras originales como medio de verificación y ceder ciertos derechos de propiedad intelectual, a título gratuito.
¿Los beneficiarios le entregan una factura adicional al IFAIC al recibir estos incentivos?
Esa pregunta la respondió el SRI (el 3 de agosto de 2019), y así justificaron el uso de la declaración juramentada, de manera generalista. No deben entregar facturas al Instituto pues son incentivos, no constituyen un trabajo ni se está comisionando obras.
¿Qué establece la ley?
El Artículo 105 de la Ley Orgánica de Cultura (LOC) dice que estos incentivos están excluidos de cualquier modalidad de pago o desembolso que esté especificada en los regímenes de compra o contratación pública. No se habla de justificación de gastos. Eso contradice la indicación del directorio.
¿Qué se hará para solucionarlo?
El resto de normativa es jerárquicamente superior a la absolución de consulta del SRI, según la Dirección de Asesoría Jurídica.
Y la LOC establece que los procesos de convocatoria serán normados y reglados en las bases, que indican que se debe entregar justificativos de gasto. Prevalece la obligación de entrega de facturas.
¿Y qué pasará en cuanto a los cierres pendientes?
El cuello de botella son los justificativos de gastos. Por eso conformamos una comisión interna y otra interinstitucional en busca de subsanar los procesos o convalidarlos. Buscamos una solución, pero los plazos dependen de varias instituciones.
DATOS
→María Teresa Galarza asumió la dirección del Ifaic el jueves 31 de octubre de 2019. Llegó por concurso público y consolidó su equipo el 18 de noviembre, designando a Miguel Aillón como director de Seguimiento a la Gestión Cultural.
80
→beneficiarios de los 144 proyectos seleccionados en 2018 siguen pendientes de su cierre de proceso.
Lo que dice la normativa
→El Artículo 105 de la Ley Orgánica de Cultura distingue al proceso de incentivos a las artes de la contratación pública normal.