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El Telégrafo

Torre de Babel

26 de agosto de 2014

El COIP de reciente vigencia está siendo incomprendido, en lo referente al Art. 146. Se puede atribuir a los términos castellanos que no han sido aplicados para una ley que debe ser disuasiva, considerando que no se ha hecho uso de la semántica o no se allanaron a la etimología de las palabras.

Usaron términos de agravantes contundencias en tan delicado asunto, lo que no solo asusta a los galenos sino que frenan la realización de futuras intervenciones quirúrgicas de alto riesgo.

El término ‘homicidio culposo’, que se ha difundido como mala práctica médica, se relaciona en el inconsciente colectivo así: homicidio = muerte causada a una persona por otra; culposo = acto imprudente o negligencia que origina responsabilidades.

Resumiendo: ‘Muerte causada por el médico por imprudencia o negligencia’. Veredicto: Culpable.

Lo propicio es encontrarle otra denominación a este Art. 146. Podrían ser: ‘Acto involuntario causa de la muerte del paciente’. ‘Falla humana proclive de investigación’. ‘Error circunstancial de intervención médica’. ‘Acción correlativa ajena al proceso médico realizado’, y así muchos otros.

El de homicidio culposo es bastante duro. Cuando se suscite una demanda por parte de familiares intervendrían los peritos médicos junto con el abogado patrocinador.

De comprobarse la negligencia fehacientemente, le será aplicada al médico la parte ejecutiva de la pena que corresponde al Art. 146.

Es importante incorporar al mencionado artículo un addendum en el que conste que el demandante de cualquier intervención médica que no haya podido probar la acusación, pagará al demandado una indemnización pecuniaria que se estimare conveniente, a fin de que sirva para resarcir gastos de proceso y enaltecer el honor del profesional que durante el juicio estuvo expuesto al desprestigio.

El addendum está concebido porque es nuestro medio se ha hecho costumbre aplicar aquello de la ‘viveza criolla’.

Es conocido que algunos de ellos quieren sacar dinero de donde no hay e idean ‘lucrar del muerto’. Esto es tan cierto que ya ha ocurrido en los accidentes de tránsito.

César Antonio Jijón Sánchez

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