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El Telégrafo

Sobre el impuesto a las plataformas multimedia por internet

01 de julio de 2019

El Poder Legislativo espera la propuesta del Poder Ejecutivo sobre el proyecto de ley que daría la apertura al impuesto a las plataformas con servicios multimedia por internet que “operan en el país” -el énfasis es mío- esto genera la primera interrogante de cómo sería la recaudación de los impuestos, esto es IVA, ya que en el Impuesto a la Renta sería complicada su recaudación porque estamos hablando de compañías que ofrecen servicios digitales cuyo domicilio legal no está en Ecuador. La propuesta en principio sería para las plataformas como Netflix, Spotify, Google, itunes, próximamente Disney, entre otras donde se ofrezcan servicios multimedia.

Para el proyecto de ley dispondría como mecanismo de recaudación a las instituciones financieras, ya que a través de ellas se realizan los pagos por medio de una tarjeta de crédito o débito, siendo así ellos agentes de retención para el Estado. Ahora bien, si el hecho generador del impuesto son los servicios digitales y que los agentes de retención son las instituciones financieras, esto nos genera otra duda: ¿quién asume el impuesto? ¿El consumidor o el proveedor del servicio? Parecería que quien asuma el impuesto sea el proveedor, de acuerdo al análisis que hizo la Comisión Económica para América Latina (Cepal) en virtud de que se contrapone a la normativa tradicional en cada país respecto a la tributación.

El panorama no se presenta nada mal para los consumidores de estos servicios desde el punto de vista expuesto, pero el Estado tendrá la obligación de proteger los derechos de los consumidores en caso de anomalías en los costos y cobros por estos servicios por parte del proveedor. Es importante la protección contractual entre el proveedor y el consumidor para sostener la relación comercial de estos servicios. Por el bien de Ecuador, aprendamos a emular las gestiones de países donde ya se desarrollan estas tributaciones, como Argentina, Colombia y Uruguay. (O)

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