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El Telégrafo

Sobre el impuesto a la herencia

16 de junio de 2015

Sobre este polémico caso es urgente aclarar algo. En primer lugar, cuando alguien fallece lo primero que se hace es un inventario, se presenta la demanda y el juez hace un avalúo, lo hace de acuerdo con lo que está catastrado en el Municipio; este avalúo es bien bajo, es la tercera parte del precio real. En el caso de herencias, el impuesto se calcula tomando en cuenta el precio que se encuentra registrado en el Municipio, es por eso que cualquier heredero, si es que tiene algo que heredar, se ha sacado la lotería.

En mi propio caso, yo tengo mi casa que está avaluada por el Municipio en 40.000, en caso de herencia, el impuesto se paga tomando en cuenta este valor, pero esta misma casa no la puedo vender en menos de 120.000 dólares.

En Yanzatza yo seguí un juicio de inventario por la casa que era de mi padre, la casa está avaluada por el Municipio en 35.000 dólares, pero la misma casa, por estar en un lugar privilegiado, no se le puede vender en menos de 120.000 dólares.

En otras palabras, si el valor catastral es de 40.000, el valor real es de 120.000, si el valor catastral es de 100.000 dólares el valor real es de 300.000, si el valor catastral o municipal es de 500.000 dólares, el valor real es 1’500.000. Con esto hemos aclarado que las herencias tienen dos precios, precio municipal o nominal y precio real.

Que quede también claro que si alguien muere solo la mitad es herencia, porque la otra mitad es del cónyuge sobreviviente, quien no tiene que pagar ningún impuesto. Pido que se socialice al máximo esta ley, para que el pueblo salga de la ingenuidad y no se deje engañar por los diablos de la mentira, digo diablos porque solo el diablo es mentiroso.

Luis Alfredo Ramón Ochoa

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