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El Telégrafo

Sanciones del nuevo Código Penal

30 de agosto de 2014

Por una parte, se considera que delito, en general, es la culpa, crimen, quebrantamiento de una ley importante, que además de consumado ha conseguido todos los objetivos que el individuo proponía, y los efectos nocivos que puede producir el acto delictivo ejecutado a sabiendas y con intención de dañar a la persona o los derechos de otro; por lo que el delincuente es el que con intención dolosa hace lo que la ley ordinaria prohíbe, siempre que dicha acción u omisión se encuentre penada en la ley.

Por otro lado, se determina que la infracción es la transgresión, quebrantamiento, violación y el incumplimiento de la ley, pacto o tratado establecido por un organismo competente.

Sin embargo, en el artículo 383 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) se dispone que la conducción de vehículo con llantas en mal estado o lisas será sancionada con pena privativa de la libertad de 5 a 15 días y disminución de 5 puntos en la licencia de conducir. En caso de transporte público, la pena será el doble de la prevista en el inciso anterior. Además, se retendrá el vehículo hasta superar la causa de la infracción.

Al respecto se observa, primero, que la infracción de tránsito que se indica en ese artículo no corresponde el concepto y a los hechos de los delitos que deben tipificarse en el Código Penal; segundo, que sin conocer ningún delito penal, el conductor no puede ser privado de su libertad; y tercero, que al no ser un delito sino una infracción cometida por el conductor solo pueden ser disminuidos de su licencia los 5 puntos; y tampoco se puede retener el vehículo sin ser reincidente en la infracción cometida, es decir, seguir rodando con las mismas llantas en mal estado.

Se observa que en el artículo 384 del mencionado código, la conducción de vehículo bajo efecto de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan será sancionada con reducción de 15 puntos en su licencia de conducir y 30 días de privación de libertad; además, como medida preventiva, se aprehenderá el vehículo por 24 horas, estableciéndose en el artículo anterior que el vehículo será retenido hasta superar la causa de la infracción. Es decir que es más grave o delito mayor rodar con llantas lisas que en estado de embriaguez.

En ambos artículos es necesario que en la etapa de prueba de aplicar la sanción se analicen de forma y fondo los conceptos y hechos que los involucren para que sean reformados técnica y profesionalmente, a fin de que se eduque a la clase trabajadora del volante, sin perjudicar la economía de su hogar y de su familia.

Atentamente
Econ. Ángel Calderón Mayorga

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