Proyecto de Código de Conducta Profesional del Abogado en Libre Ejercicio
03 de diciembre de 2011Del estudio y análisis y proyecto encontramos un marco moral sobre el que debe desarrollar la actividad social profesional el abogado; todo el retroceso moral de décadas ha sido recogido en este compendio de normas. Vale interrogar: ¿Quién desconoce las prácticas dilatorias y desleales y artimañas que utilizan ciertos abogados? ¿Quiénes observan los plazos y los términos que señala la ley en la sustanciación de los procesos? ¡Nadie! Ni jueces ni patrocinadores. ¿Acaso es desconocido que el soborno y el cohecho son formas de impulsar procesos y obtener dudosos fallos? Si esto no ocurriera no hubiese sido necesario normarlo en el artículo 5 de dicho proyecto.
¿Conocen los profesionales del derecho lo que es el “secreto profesional”?, difícil.
Si en el proyecto se lo define, desarrolla y sanciona es porque no se lo ha practicado con la lealtad que debe tener el profesional en cada una de las causas que le han sido encomendadas. Si esto se ejercitara, no hubiera sido necesario que se lo incorpore en el artículo 10 del proyecto en estudio. ¿Acaso en la actualidad se aplican las convicciones y principios personales del defensor o acusador, actor o demandado, en el ejercicio de acción y contradicción que legisla el proyecto? ¿Será desconocido que existen jueces patronales y jueces laborales? ¿Es desconocido acaso que la sabiduría de los procesos reflejan triunfos de poderosos? Esa facultad que nos otorga el proyecto para denunciar actos irregulares e incorrectos de jueces, fiscales, operadores de justicia es un privilegio. En él se prohíbe la práctica de la difusión de casos concretos en trámite a través de medios televisivos y escritos, a fin de no anticipar criterios, y garantizar, principalmente en lo penal, el principio constitucional universal de la presunción de inocencia.
Se sanciona la práctica ilegal de quienes ejercen la abogacía sin respaldo profesional alguno, y se prohíbe la firma en escritos que no los haya redactado el profesional. Las virtudes, dignidad, honestidad, honorabilidad, probidad, capacidad profesional son términos aplicados en casi todos los 51 artículos que contiene el tantas veces mencionado proyecto. He analizado el articulado que va del artículo 35 a 45 que constituye una verdadera Ley de Defensa Profesional, pues sanciona la práctica desleal que se ha convertido en un vicio costumbrista, aceptado por los jueces; que los profesionales somos sustituidos ilegal y dolosamente por otro, en el momento en que el cliente le corresponde recibir valores en contiendas laborales y, a fin de perjudicar al patrocinador, lo sustituye en la defensa cuando ya no es necesario, pues la contienda ha concluido.
Eso no es deshonestidad, deslealtad profesional, e inclusive dicha conducta se adapta al dolo. Considero que para garantizar y proteger los derechos del profesional debe ampliarse el artículo 35 del proyecto, dando facultad a los jueces para que retengan directamente los valores que le corresponde al abogado por honorarios profesionales, con la sola presentación del contrato por escrito, que nos habla este artículo. El proyecto debe molestar a quienes ejercitan estos procedimientos que desdicen de la clase abogadil, pero a quienes nos respaldan debemos aplaudirlo y apoyarlo en su promulgación.
Desde luego existen disposiciones que hay que consensuarlas, pero en el contenido general el proyecto es un avance en la moral, el respeto ciudadano y seguridad jurídica. No se restringe ningún derecho, por el contrario, se garantiza y protege el derecho al profesionalismo social, al que se dedica el abogado en la tarea más difícil que es el libre ejercicio. Aprendamos lo que es lealtad procesal, lo que es honestidad, lo que significa dignidad profesional, honorabilidad, así alcanzaremos la verdadera justicia constitucional y el respeto a nuestra profesión.
Atentamente
Ab. Héctor Pin Cabezas
C.C. 0903284529