Las controversias individuales de trabajo deben sustanciarse mediante procedimiento oral en todas las instancias, diligencias según los principios de concentración, contradicción y dispositivo (Constitución de la República: Art. 168, Núm. 6 Código del Trabajo: Art. 575).
Características del procedimiento oral:
Lealtad procesal: El juez tendrá plenos poderes y amplias facultades para exigir que se cumpla con todo lo atinente al procedimiento oral, incluso en lo relativo a las actuaciones de las partes y los principios señalados en la Constitución de la República (Código del Trabajo: Art. 585).
En la práctica laboral, el 80 por ciento de diligencias, pruebas, autos y sentencias sigue siendo en forma escrita, con los mismos vicios del anterior procedimiento, lento, engorroso y manipulable. Similar inobservancia ocurre en el COIP; en el papel, un Código mitad adversarial y mitad oral y que termina siendo escrito. Ecuador aún no está preparado para el procedimiento oral.
Dr. Manuel Posso Zumárraga