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El Telégrafo

Pago en lingotes de oro, plata, cobre y molibdeno

13 de junio de 2011

En el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador se señala: Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible. En el Art. 408 se agrega: El Estado participará de los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de las empresas que los explotan. Lo óptimo para el Estado es exigir a las compañías operadoras que ese pago se lo haga en metálico -lingotes-.

El monto de las reservas iniciales de oro, plata, cobre y molibdeno del sur oriente ecuatoriano, permite planificar la instalación de una fábrica metalúrgica para producir mil toneladas diarias de cobre refinado durante 70 años; y, otra para producir 500 mil onzas de oro y 1 millón de onzas de plata anuales durante 80 años -periodos que se incrementarán a medida que se explore con mayor detalle la región sur oriental-.

Es oportuno recordar la experiencia vivida en nuestro país con el petróleo. Las reservas iniciales de petróleo del nororiente ecuatoriano el año en que se inicio la explotación petrolera (1972) fueron de mil doscientos millones de barriles (1.200.000.000);  sin embargo, hace poco se celebró la explotación del  cuatro mil  millones (4.000.000.000) de barriles de petróleo, las reservas que aún quedan en el subsuelo son del orden de 4.000 millones de barriles, monto que se incrementará con la exploración del subsuelo. Esta realidad no se consideró en 1972, año en el cual el Estado ecuatoriano debió exigir a las compañías petroleras que la participación que le correspondía se la pague en derivados de petróleo -con esta medida se hubiera obligado a las compañías a construir la refinería del Pacífico-. Esta experiencia es necesario tomarla en cuenta ahora que se está planificando y ordenando la explotación minera en la región suroriental.

En los contratos de explotación que se firme con las compañías operadoras, el Estado ecuatoriano en base a sus intereses debe exigir: Que la participación que le corresponda sea  entregada por las compañías en forma de lingotes de oro, plata, cobre y molibdeno, con el objeto de facilitar su empleo en diferentes ramos de la industria y darles un mayor valor agregado.

Según la Ley de Minería vigente, el concesionario minero, que inicia la explotación de un yacimiento de minerales debe pagar al Estado: 25% de impuesto a la renta, 12% por utilidades,  12% de impuesto al valor agregado, 5% por regalías, 70% sobre los ingresos extraordinarios. Lo que se propone es sumar todos estos impuestos  y cobrar su equivalente en lingotes. Con esta medida las compañías deberán construir en el país fábricas metalúrgicas con la más alta tecnología, lo que creará fuentes de trabajo y sobre todo evitará que se lleven el mineral en forma de concentrado.

Al exigirles a las compañías que entreguen el oro en forma de lingotes, el Estado puede destinar parte de esta reserva a fortalecer las reservas del Banco Central y sacarlas al mercado cuando los precios del oro suban en el mercado internacional ( en los últimos 18 meses el precio del oro subió de 600 dólares a 1.500 la onza), parte del oro se puede destinar a desarrollar la industria de la orfebrería y el turismo (el 50% de la producción mundial de oro se dedica a producir joyas). Es necesario señalar que durante la colonia, la Corona española recibía los quintos reales que le correspondían  según la ley en forma de lingotes. Ejemplos similares se puede hacer con el destino que se les daría a los lingotes de plata, cobre y molibdeno.

Exigir que el pago que le corresponde al Estado, se lo haga en forma de lingotes es el planteamiento más importante que se debe hacer en los contratos mineros.


Dr. Agustín Paladines
Quito, 10 de junio/2011

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