Las múltiples muertes de neonatos en algunos hospitales públicos llevó a que una comisión investigadora del Ministerio de Salud indague, especialmente, sobre las muertes de los niños de pocos días de nacidos en el hospital Francisco de Ycaza Bustamante de Guayaquil. Los comisionados, prestigiosos médicos encabezados por un ex Ministro de Salud, concluyeron que "definitivamente no hay ningún culpable de lo sucedido (muerte de los neonatos); no es necesario buscar culpables, sino la solución". El informe "explica" que no saben por dónde entró la bacteria Serratia, que se colonizó en los menores que lamentablemente murieron, pero curiosamente en el mismo informe -difundido públicamente- se expresa que en el caso del niño "colonizado" por la bacteria favoreció la contaminación por su deficiencia inmunológica por mala atención prenatal, mala atención en el parto y demás problemas quirúrgicos: Toda esa desgracia para los padres y madres pobres, que lejos de reclamar la indolencia médica lo único que les queda es ahogar su dolor sin nombre de perder un hijo con el llanto amargo por la negligencia hospitalaria.
Curiosamente y en infeliz coincidencia, por un lado las investigaciones del 30-S no arrojan culpables, ya parece que todos sean inocentes y judicialmente sean "absueltos" todos los implicados, nadie es culpable de nada; asimismo, el pediatra investigador, Luis Sarrazín, dijo que "definitivamente no hay ningún culpable de lo sucedido (El Universo, 24 de marzo de 2011); al respecto el propio Presidente de la República ya había expresado que sí hubo negligencia.
Se debe recordar que de acuerdo al Código Civil, en el Art. 29, "la ley distingue tres especies de culpa o descuido:
negligencia grave, que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios". ¿Acaso los médicos y pediatras y/o los administradores de hospitales no tienen algo de negligencia, al no investigar e impedir las muertes sucesivas de los neonatos?
El Código del Trabajo, en el Art. 172, numerales 3, 5 y 7, establece: "Se podrá dar por terminado un contrato: por ineptitud manifiesta del trabajador respecto de la ocupación o labores para la cual se comprometió... Por falta de probidad; y no acatar medidas de seguridad".
La Ley Orgánica del Servicio Público, en su Art. 22, establece que: "Son deberes de los servidores públicos: b.- Cumplir personalmente con las obligaciones de su puesto, con solicitud, eficiencia, calidez, solidaridad y en función del bien colectivo, con la diligencia que emplean generalmente en la administración de sus propias actividades".
Quienes tienen a su cargo el privilegio de atender a niños recién nacidos o pacientes en general y que desgraciadamente mueren, ¿recordarán el Juramento Hipocrático actualizado por la declaración de Ginebra de 1948, que dice: "Desempeñaré mi arte con conciencia y dignidad. La salud y la vida del enfermo serán las primeras de mis preocupaciones". ¿Qué ley y/o qué artículo se aplicará? ¿Nadie es culpable? Por lo menos urgen administradores y profesionales que cumplan con el Art. 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público, para toda clase de trabajo y sobre todo cumplir la suprema ley, que es la salud, especialmente a los más necesitados.
Ab. Fernando Coello Navarro M.Sc.
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