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El Telégrafo

La más pública indagación reservada de la Fiscalía del Ecuador

20 de enero de 2012

La Ley Procesal Penal establece que antes de iniciar la acción penal, tratándose de la investigación de delitos  que no tuvieren la característica de flagrantes, el fiscal deberá desarrollar diversas actuaciones que le permitan reunir indicios y evidencias  con relación al presunto delito, cualquiera hubiere sido la  forma como llegó a su conocimiento la “notitia criminis” (artículo 215 CPP). Indagación previa es el nombre que la ley ha dado a esta actuación fiscal, la que podría dar lugar a la activación de la acción penal, si el fiscal llegare al convencimiento, a través del examen razonado y crítico de la información que  acopiare,  que existe suficiente información para presumir que se cometió un delito y que ha identificado al autor del  mismo.

Mientras realiza esta actividad llamada indagación previa, es obligación del fiscal guardar la más absoluta reserva sobre sus actuaciones y la información que dichas actuaciones le van proporcionando. Del mismo modo, al denunciante, al funcionario que realizó el informe que se considera notitia criminis, a toda persona que de cualquier forma llegare a tener relación con la investigación del fiscal, le está vedado hacer públicas las informaciones que ha proporcionado, así como las que eventualmente pudiesen llegar a conocer, ya porque hubiese actuado como perito, como traductor, como agente investigador o como denunciado como presunto autor o partícipe del delito denunciado.

El fundamento jurídico de la reserva de la investigación en la indagación previa, con relación a la investigación en marcha, está dado en la misma ley, ya que es necesario preservar los indicios y evidencias que eventualmente serán utilizados como pruebas; su exposición pública podría originar su destrucción.

El fundamento jurídico de la reserva de la investigación en la indagación previa, con relación a la persona a quien se ha denunciado como autor de un delito, está dado por la Constitución de la República y los convenios de derechos humanos suscritos por el Estado ecuatoriano, tanto en el sistema de las Naciones Unidas como en el interamericano.

Efectivamente, la persona, el buen nombre, la honra, la familia, el trabajo, el libre tránsito, la libertad de expresión, etc., se resienten profundamente cuando a una persona se le hace blanco de una denuncia penal, y el Estado tiene la obligación jurídica de proteger esos derechos que se lastiman. Esta actuación del Estado se visibiliza a través de aquellas personas que actúan en el ejercicio de la potestad estatal. Tratándose de una indagación previa, lo hace  a través del fiscal.

En la indagación previa que  el señor Fiscal Provincial de Guayas desarrolla a partir de la denuncia contra el juez Juan Paredes, día por día se hacen públicas desde las actuaciones de acopio de evidencia y elementos de convicción, hasta el contenido de las versiones de las personas a quienes el fiscal provincial ha llamado a que colaboren en la búsqueda de la verdad de lo que investiga. Ha permitido el fiscal provincial que la indagación previa iniciada por la denuncia contra el señor juez Juan Paredes sea la más pública de todas las actuaciones reservadas de la Fiscalía desde el 14 de julio de 2001 hasta la fecha. Ha permitido  que el denunciado sea sometido a escarnio por la prensa interesada en el resultado de su propia denuncia, ha permitido que las personas llamadas a declarar sean acosadas por la prensa, ha permitido que el denunciante filtre al conocimiento público las declaraciones “reservadas”, ha permitido que la investigación reservada se convierta en un show que estimule los “ratings” de los medios de comunicación.

La forma como se viene desarrollando la “indagación pública” referida es un mentís oprobioso a la seguridad jurídica, principalísimo principio constitucional cuya inobservancia abre las puertas a toda clase de tropelías.

Ab. Carlos Tapia Velásquez  
C.C. 0905061636

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