En materia política y jurídica, la culpa es considerada como la omisión voluntaria en una diligencia, calculando las consecuencias posibles de un hecho, que podría generar un determinado beneficio personal o colectivo, y cuyo autor sería sancionado con una pena, según el daño causado por negligencia, imprudencia, impericia y la inobservancia a los deberes y disposiciones que debe cumplir un funcionario público o privado ante la ciudadanía y el país.
La culpa, según su grado de responsabilidad, es grave, leve y levísima, por lo que la grave equivaldría al dolo, por su actuación intencionada, y porque es difícil comprender que se haya actuado de forma involuntaria, sin conocimiento de causa y efecto.
Para determinar la sanción de una culpa grave o leve en un proceso juicio jurídico o social, es necesario considerar los siguientes principios legales: Todo acusado es inocente hasta que se pruebe lo contrario, se debe tomar en cuenta el derecho a la defensa para que se demuestre su inocencia o culpabilidad de los hechos o delitos de los que se lo acusa.
Estableciéndose en conclusión que, sin la correcta aplicación de estos principios, toda sanción por alguna culpa leve o grave es injusta y malintencionada, que está lejos de la justicia social y de los derechos humanos de las personas, los
mismos que deben prevalecer en el juzgamiento de las culpas y delitos en el campo jurídico y político de una nación; por lo que las personas tienen el derecho de reivindicarse ante la sociedad y el país.
Ángel Calderón Mayorga