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El Telégrafo

Impuesto al trabajo

16 de octubre de 2018

La exigencia de los asambleístas, quienes han adoptado la modalidad que han denunciado sus asesores, de exigirles una parte de su sueldo a cambio del contrato o nombramiento, configura  el delito de extorsión, que se encuentra configurado, tipificado y sancionado con la pena privativa de libertad en el art. 185 del COIP que se debe aplicar a las personas que ejerciendo intimidación se aprovechan de otras para tener provecho personal.

Por tanto, el Fiscal debe aplicar esta norma para su encausamiento, al margen de lo que vaya a realizar la Asamblea, que como ya se ve, va a protegerlos, so pretexto de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. (O)

Gustavo Chiriboga Castro

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